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¿Qué tan viable es que un copropietario que al mismo tiempo es administrador no pague administración?


¿Qué tan viable es que un copropietario que al mismo tiempo es administrador no pague administración?
Actualizado: 1 enero, 2015 (hace 9 años)

Si a un administrador que es al mismo tiempo propietario lo nombran en ese cargo, es posible que le fijen una remuneración. Incluso, ésta puede ser el mismo monto de canon de administración. Una cosa es que no pague administración para compensar sus servicios como administrador, y otra es que sí se le pague el mismo valor. Lo mejor es que en la parte contable se crucen cuentas para diferenciar la situación.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. En edificio de 10 apartamentos, en asamblea se acuerda que un copropietario es el administrador y en retribución por su gestión se acuerda que no paga administración por $90.000. ¿Eso puede ocasionar un problema laboral por constituir salario? ¿Cómo asegurar que eso no suceda?

Hay que recordar que por regla general las cabezas visibles de las personas jurídicas (administrador, gerente, representante legal) son personas que gozan de un alto nivel de confianza, razón por la cual las mismas leyes, tanto de la P.H. como de sociedades mercantiles, determinan que su nombramiento y remoción es libre.

Por otra parte, por su labor son personas autónomas e independientes. Obviamente que están obligados a cumplir la ley y estatutos internos, y las disposiciones del máximo órgano social, pero eso no significa que haya una subordinación, simplemente hay una autonomía como cabezas visibles.

Para que este tipo de personas sean consideradas dentro de una subordinación o relación laboral tendrían que presentarse los elementos descritos en los arts. 22 y 23 del Código Sustantivo de Trabajo. Pero es muy raro observar en un gerente o administrador los elementos del Código Laboral para confundirse con una subordinación propia del derecho laboral.

Entonces si a un administrador que es al mismo tiempo propietario lo nombran en ese cargo, es posible que le fijen una remuneración. Incluso, esta puede ser el mismo monto de canon de administración. En este caso se plantea que el administrador no pague administración mientras esté en el cargo, pero una cosa es que no pague administración para compensar sus servicios y otra cosa es que sí se le pague el mismo valor, simplemente que se cruzan cuentas en la contabilidad.

Lo anterior quiere decir que en la contabilidad ese propietario debe pagar los $90.000, pero también en la contabilidad él es acreedor como administrador de igual suma. Y se hace el cruce de cuentas. De esta manera, cuando la asamblea de propietarios fije una cuota extraordinaria no se entrará en confusiones, ya que este administrador que al mismo tiempo es propietario, en su calidad de propietario, debe pagar en dinero las cuotas extras.

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