El recaudo del impuesto de industria y comercio –ICA– representa casi un 40 % de los ingresos tributarios municipales, y casi un 1 % del PIB nacional. Por su parte, el impuesto predial representó en 2016 casi un tercio del total de las rentas tributarias locales, siendo solo superado por el ICA.
El recaudo del impuesto de industria y comercio –ICA– representa casi un 40 % de los ingresos tributarios municipales, y casi un 1 % del PIB nacional. Por su parte, el impuesto predial representó en 2016 casi un tercio del total de las rentas tributarias locales, siendo solo superado por el ICA.
Mientras que la aplicación de los impuestos nacionales es aprobada o modificada por el poder legislativo representado en el Congreso de la República, los impuestos municipales y departamentales son recaudados por las secretarías de hacienda locales, y su implementación se acuerda en el concejo municipal en el caso de los municipios, y en la asamblea departamental en el caso de los departamentos.
Municipios y departamentos dependen en gran medida de los ingresos que les transfiere el gobierno central. En 2018, el ingreso por concepto de impuestos locales representó apenas un 31 % de los ingresos totales de los municipios, y un 24 % de los ingresos departamentales.
Tomados en conjunto, los municipios recaudan más en impuestos que los departamentos. Del recaudo tributario total en Colombia, un 85 % corresponde a impuestos nacionales, un 11 % a impuestos municipales y el restante 4 % a impuestos departamentales.
La Guía ciudadana a la tributación y el gasto del Estado colombiano 2018, elaborada por el Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana, presenta el listado de los cuatro impuestos locales, ordenados de mayor a menor según su nivel de recaudo:
El ICA es un impuesto municipal que se genera por la realización de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en determinada jurisdicción, ya sea que esta actividad se cumpla de forma permanente u ocasional, siempre en un mismo inmueble, o con establecimiento de comercio o sin él.
Se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente en el período gravable: estos ingresos se obtienen al restarle las rentas exentas, las no sujetas al impuesto, los costos y las deducciones que tengan lugar a partir de los acuerdos del concejo a los ingresos ordinarios y extraordinarios por la actividad gravable.
El recaudo del impuesto de industria y comercio representa casi un 40 % de los ingresos tributarios municipales, y casi un 1 % del PIB nacional. El ICA es la mayor fuente de financiamiento que por concepto de impuestos tienen en la actualidad los municipios colombianos.
Su base gravable puede variar de un municipio a otro para una misma actividad económica, al igual que la tarifa que por él se cobra. Si bien los municipios tienen autonomía para definir esta última, la misma tiene que ubicarse entre el 0,2 % y el 0,7 % mensual para actividades industriales, y entre el 0,2 % y el 1 % para actividades comerciales y de servicios.
El predial es un impuesto municipal que grava a los propietarios de bienes inmuebles. Según cifras del Departamento Nacional de Planeación, el predial representó en 2016 casi un tercio del total de las rentas tributarias locales, siendo solo superado por el ICA.
Se calcula sobre el valor catastral de la propiedad, y su tarifa es definida por cada concejo municipal en función de este valor o del estrato socioeconómico del bien inmueble, o de ambos conceptos.
El concejo municipal también define las exenciones y los beneficios tributarios que aplicará en su jurisdicción, pero debe respetar las reglas que la ley estipula: la tarifa tiene que estar entre el uno por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo catastral; el ajuste de los avalúos de un año a otro no puede generar para el impuesto en el segundo año un monto que sea mayor al doble del pagado en el primer año, y el avalúo catastral debe ser al menos del 60 % del valor del avalúo comercial.
Al respecto de este punto, resulta interesante tener en cuenta que actualmente cursa en el Congreso un proyecto de ley que pretende modificar las normas relacionadas con los límites al incremento del impuesto predial. Para ampliar esta información puede consultar nuestro editorial Límites al incremento del predial: propuesta a punto de convertirse en ley.
Más del 50 % de los ingresos tributarios departamentales provienen de los gravámenes al cigarrillo, a la cerveza, a las bebidas alcohólicas y a las loterías y juegos de azar. Cada uno de estos impuestos tiene sus propias características, y estas varían en función de lo reglamentado en los departamentos.
Según la Guía ciudadana a la tributación y el gasto del Estado colombiano 2018, «dadas las condiciones sociales y económicas de la población colombiana, estos impuestos, particularmente el de los cigarrillos, posiblemente tengan también un carácter regresivo: se estaría gravando a los segmentos menos favorecidos en términos económicos, dado que en la actualidad son las personas de ingresos altos las que tienen una mayor probabilidad de acceder a prácticas saludables o de sustituir consumo por bienes novedosos que se gravan a menores tarifas, como los cigarrillos electrónicos (se gravan con el impuesto al consumo del 8 %)».
Además del impuesto nacional a la gasolina y al Diesel, los municipios y departamentos tienen la posibilidad de cobrar un impuesto sobre el precio de la gasolina “motor” que se compra y vende en sus jurisdicciones. Los responsables de declarar esta sobretasa son los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, y los productores e importadores.
Del mismo modo, serán responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan, y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, a los productores o a los importadores, según sea el caso.
Esta sobretasa a la gasolina es regresiva, ya que no discrimina el poder adquisitivo desigual de los compradores finales del producto, y puede generar incentivos que ponen en conflicto los recaudos nacionales con los subnacionales.