Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué tienen en común el paro agropecuario y el impuesto CREE?


¿Qué tienen en común el paro agropecuario y el impuesto CREE?
Actualizado: 16 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Foto tomada de eltiempolatino.com

Entre los años 2013 y 2015 una parte del recaudo del CREE será para el sector agropecuario, pues así lo habían dispuesto desde diciembre de 2012 los parágrafos de los artículos 23 y 24 de la Ley 1607, el último de ellos reglamentado con el Decreto 1835 de agosto 28 de 2013.

En los últimos 15 días de agosto de 2013 fue conocido por todos el hecho de que los campesinos llevaron a cabo un paro nacional agropecuario exigiendo entre otras cosas que el Gobierno se comprometiera a efectuar más inversión social en ese sector.

Sin embargo, desde diciembre 26 de 2012, con lo aprobado en los artículos 23 y 24 de la Ley 1607, los Congresistas ya habían dispuesto que una parte de lo que se recaudara entre los años 2013 y 2015 por concepto del nuevo impuesto a la renta para la equidad (CREE) tendría que destinarse justamente a la inversión social en el sector agropecuario.

En efecto, en esas normas se lee lo siguiente:

Artículo 23. Tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad. La tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)  a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, será del ocho por ciento (8%).

Parágrafo transitorio. Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%). Este punto adicional se aplicará de acuerdo con la distribución que se hará en el parágrafo transitorio del siguiente artículo.

Artículo 24 (solo citamos el primer inciso y su parágrafo transitorio). Destinación específica. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y, en todo caso antes del 1º de julio de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente ley se destinará a la financiación de los programas de inversión social orientada prioritariamente a beneficiar a la población usuaria más necesitada, y que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Parágrafo transitorio. Para los periodos gravables 2013, 2014 y 2015 el punto adicional de que trata el parágrafo transitorio del artículo 23, se distribuirá así: cuarenta por ciento (40%) para financiar las instituciones de educación superior públicas, treinta por ciento (30%) para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y treinta por ciento (30%) para la inversión social en el sector agropecuario. Los recursos de que trata este parágrafo serán presupuestados en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos a las entidades ejecutoras. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios para la asignación y distribución de que trata este parágrafo.”

(el subrayado es nuestro)

Entonces queda claro que de ese 1% adicional que los entes jurídicos sujetos al CREE tendrán que liquidar entre los años 2013 y 2015 sobre sus utilidades fiscales calculadas conforme al art. 22 de la misma Ley 1607 (y que es el que provoca que el impuesto CREE en esos años se les eleve de 8% a 9%), es un valor del cual el sector agropecuario se va a llevar nada más ni nada menos que el 30%. Por tanto, allí el sector agropecuario también se va a beneficiar enormemente con la existencia del nuevo impuesto de renta para la equidad CREE.

El Gobierno ya hizo la reglamentación que le pedía el art. 24 de la Ley 1607

Es importante advertir que justo en la misma semana en que estaba finalizando el paro agrario, el Gobierno expidió su Decreto reglamentario 1835 de agosto 28 de 2013 para cumplir con lo que exigía ese parágrafo transitorio del art. 24 de la Ley 1607 que antes citamos.

En los artículos 10 a 15 de ese Decreto 1835 el Gobierno dispuso lo siguiente en relación con ese 30% que se debe tomar del 1% de la tarifa del CREE entre los años 2013 a 2015 con destinación a al sector agropecuario:

“Artículo 10°. Ámbito de Aplicación. El sector agropecuario es el beneficiario de los recursos de que trata el parágrafo transitorio del artículo 24 de la ley 1607 de 2012.

Artículo 11°. Uso de los recursos. Los recursos de que trata el presente capítulo se destinarán a la implementación de programas, proyectos o instrumentos de política, que permitan aumenta la productividad y competitividad de la producción agropecuaria, incluyendo la gestión del riesgo agropecuario en términos sanitarios y fitosanitarios, y la generación y estabilización del ingreso al productor que impulse el desarrollo social y económico de la población rural.

Artículo 12°. Asignación de los recursos. La asignación de los recursos establecidos en el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, será la siguiente:

a) 47% para aumentar la productividad y competitividad de la producción agropecuaria.

b) 53% para generar y estabilizar los ingresos del productor agropecuario.

Artículo 13°. Distribución de los recursos para aumentar la productividad y competitividad de la producción agropecuaria. Los recursos asignados para aumentar la productividad competitividad de la producción agropecuaria, se distribuirán de la siguiente forma:

a) Incentivo a la Capitalización Rural.

b) Asistencia Técnica Directa.

c) Gestión de riesgos Sanitarios y Fitosanitarios.

Parágrafo: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá el monto y el programa, proyecto o instrumento de política hacia el que .dirigirán estos recursos, con base en consideraciones técnicas y sociales que tendrán en cuenta las prioridades y necesidades del sector.

Artículo 14°. Distribución de los recursos para generar y estabilizar los ingresos de productor. Los recursos asignados para generar y estabilizar los ingresos del productor, se distribuirán de la siguiente forma:

a) Apoyos, incentivos y coberturas de precios.

b) Fomento al consumo.

Parágrafo: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá el monto y el programa, proyecto o instrumento de política hacia el que se dirigirá estos recursos, con base en consideraciones técnicas y sociales que tendrán en cuenta las prioridades y necesidades del sector.

Artículo 15°. Transferencia de los recursos. Los recursos correspondientes al 30% del punto adicional de que trata el parágrafo transitorio del artículo 24° de la Ley 1607 de 2012, serán trasladados a la sección del Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural y a la sección presupuestal del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, a los programas, proyectos o instrumentos de política que permitan aumentar la productividad y competitividad de la producción agropecuaria, incluyendo la gestión del riesgo agropecuario en términos sanitarios y fitosanitarios,. y la generación y estabilización del ingreso al productor que impulse el desarrollo social y económico de la población rural.

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