Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Qué tipo de persona natural debe actuar como “Agente de Retención a título de Renta”


Actualizado: 24 julio, 2006 (hace 18 años)

Hoy día muchas personas naturales están interviniendo en operaciones económicas que los pueden convertir en agentes de retención a título del impuesto de renta.

En efecto, las normas del Estatuto Tributario Nacional contenidas en los art.365 hasta 419 nos mencionan las condiciones en las cuales habría lugar para que una persona natural, al momento de hacer pagos a terceros (ya sean estos ubicados en Colombia o ubicados en el exterior), deba entrar a practicar la respectiva retención a título del impuesto de renta.

Tales normas se deben leer muy detenidamente, pues son muchos los contribuyentes o asesores que piensan que en todos los casos la condición para que una persona natural actúe como agente de retención es que sea «comerciante» (art.368-2).

Sin embargo, tal exigencia (la de que la persona natural que realiza el pago sea «comerciante») es una exigencia que no aplica para varios de los conceptos sujetos a retención (por ejemplo, para pagos por salarios; art.382).

En vista de lo anterior, mediante la siguiente matriz, se puede determinar si según el concepto del pago sujeto a retención y según la categoría que ostente la persona natural que efectúa dicha clase de pago o abono en cuenta, habría lugar o no que tal persona actúe como agente de retención.

Cuadro Comparativo para conocer los casos en que las Personas Naturales deben actuar como Agentes de Retención a título del Impuesto de Renta:

Concepto del pago o abono en cuenta sujeto a retención

Persona natural No comerciante (sin importar sus patrimonios ni ingresos) Persona natural Comerciante pero que NO reúne los requisitos del art. 368-2 respecto a patrimonio bruto o ingresos brutos Persona natural Comerciante que SI reúne los requisitos del art.368-2 respecto a patrimonio bruto o ingresos brutos

Salarios y demás pagos laborales (art.382)

Dividendos
(art.389 ET)

No

No

No

Honorarios, Comisiones y Servicios (art.392 ET)

No

No

Intereses y Rendimientos Financieros
( 395 a 397 ET)

No

No

Otros ingresos (Compras, rifas, juegos; art.401)

No

No

Pagos al exterior por renta y remesas (406 y 417 ET)

Advertencia: Habría que tener cuidado cuando una Persona Natural actúe como Mandataria en un Contrato de Mandato, pues en tal caso las retenciones se hacen según las características del Mandante y no del Mandatario (dec.3050/97,art.29).

Nota: Recuerda que en esta herramienta solo hablamos de las retenciones que una persona natural practicaría a título del Impuesto de Renta . Pero si quieres estudiar en qué momentos esas mismas personas naturales actuarían como agentes de retención a título del impuesto de IVA y a título del impuesto de timbre, no olvides consultar la conferencia No. 26 en nuestro publicación educativa en CD: «Aplicación y gestión de los impuestos nacionales».

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