Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué tipo de trabajador puede estar afiliado al régimen del subsidio familiar?


¿Qué tipo de trabajador puede estar afiliado al régimen del subsidio familiar?
Actualizado: 11 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Hogares que pueden reclamar el subsidio familiar
  • Temas que se abordan en este especial
  • Informes

El subsidio familiar es una prestación social a favor del trabajador que debe ser pagada en dinero a los trabajadores que posean bajos ingresos salariales. ¿Qué dice la normatividad alrededor de este tema? Lo explicamos.

Serán afiliados al régimen de subsidio familiar, según el artículo 3 del Decreto 784 de 1989, los empleadores y los trabajadores, incluyendo a los pensionados que se incorporen a la fuerza laboral.

Artículo 3º.- Clasificación de los afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Los afiliados al régimen del Subsidio Familiar, se clasifican así:

  1. Trabajadores afiliados al Subsidio Familiar. Son todos los trabajadores de carácter permanente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado, afiliado a una Caja de Compensación Familiar, o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
  2. Trabajadores beneficiarios del Régimen del Subsidio Familiar. Son beneficiarios los trabajadores de carácter permanente afiliados al Régimen del Subsidio Familiar, con remuneraciones hasta de cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente y con personas a cargo, por las cuales tienen derecho a percibir la prestación del Subsidio Familiar en dinero.
  3. Pensionados Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliados a una Caja de Compensación Familiar.
  4. Afiliados Facultativos al Régimen del Subsidio Familiar. Son las personas que no encontrándose dentro de las categorías anteriores, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la Ley o en desarrollo de convenios celebrados por las mismas”.

Según la Ley 21 de 1982, el subsidio familiar es una prestación social que debe ser pagada en dinero a los trabajadores que posean bajos ingresos y que se cuantificará según el número de personas que estos tengan a su cargo, ya que se reconoce con el objeto de contribuir a aminorar la carga económica que genera el sostenimiento de los miembros de la familia.

Este subsidio permite garantizar el derecho a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, según el artículo 42 de la Constitución Política.

ARTICULO 42.  La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia…” 

Hogares que pueden reclamar el subsidio familiar

Para profundizar en este tema presentamos el especial Régimen del subsidio familiar.

Temas que se abordan en este especial

  • Aspectos generales sobre la afiliación al régimen del subsidio familiar.
  • Caja de compensación para trabajadores(as) del servicio doméstico.
  • Pensionados afiliados a cajas de compensación familiar: categorías.
  • Empleador que incumple con la afiliación y pago de la caja de compensación familiar del trabajador a su cargo: ¿qué pasa si el empleador no ha afiliado al trabajador o no ha pagado el subsidio familiar?
  • Subsidio familiar puede ser cobrado por ambos padres: requisitos que debe reunir el trabajador y formas de pago.
  • Reporte de subsidios familiares en la declaración de renta

—> El especial laboral: Régimen del subsidio familiar forma parte de todo el contenido exclusivo de Actualícese para sus suscriptores. Si aún no es suscriptor, puede adquirir una de las opciones en este enlace. Junto con este Especial podrás acceder a más de 100 especiales sobre temas contables, tributarios, comerciales, de estándares internacionales, entre otros 

—> Si ya eres suscriptor, ingresa a tu panel de suscriptor y descarga este especial en este enlace.

Informes

Bogotá: 7446402
Medellín: 6040737
Cali: 4854646
Barranquilla: 3854956
350 6663901 | 350 6663902
servicioalcliente@actualicese.co
/contacto

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito