Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué ventajas tienen las entidades del Régimen Especial cuando les toca liquidar impuesto de renta?


¿Qué ventajas tienen las entidades del Régimen Especial cuando les toca liquidar impuesto de renta?
Actualizado: 22 febrero, 2010 (hace 14 años)

Si no se cumplen los requisitos del Decreto 4400 de 2004, estas entidades liquidarían su impuesto de renta a la tarifa del 20%. Sin embargo, existen otros beneficios adicionales al de usar esa tarifa especial y que les ayudarían a que su saldo a pagar final sea siempre menor que el de las demás entidades.

Las entidades que pueden pertenecer al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta son solo aquellas mencionadas en el Artículo 19 del Estatuto Tributario, y que cumplan con la reglamentación contenida en el Decreto 4400 de Diciembre de 2004 (consulta nuestra obra educativa Multimedia editada en Junio de 2009 :”Entidades sin Ánimo de Lucro”) .

Estas entidades, entre las que se cuentan las Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro y todas las entidades del sector solidario (cooperativas), siempre están obligadas a presentar anualmente su Declaración de Renta y Complementarios pero con la gran ventaja de que si obtuvieron excedentes fiscales, y cumplen con los requisitos del Decreto 4400 de 2004, en ese caso la totalidad de dicho Excedente o Utilidad fiscal podría quedar exonerado de liquidar el impuesto a la tarifa especial contemplada para estas entidades (20%; ver artículos 356 a 364 del Estatuto Tributario; consulta también nuestro producto educativo multimedia editado en Enero de 2010: “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2009 de Personas Jurídicas”).

Sin embargo, cuando no cumplan con esos requisitos, su excedente fiscal sí quedaría gravado a la tarifa del 20%. Como sea, si les correspondiese liquidar dicho impuesto, estas entidades gozan de otros beneficios adicionales que permiten que el monto final de su valor a pagar por impuesto de renta no termine siendo tan grande  como sí sucede con las demás personas jurídicas que pertenecen al Régimen Ordinario (consulta también nuestro anterior editorial: “Excedente Fiscal y Pérdida Contable en las entidades del Régimen Tributario Especial”).

Tres beneficios importantes

En primer lugar, estas entidades solo liquidarían el impuesto de renta y no liquidarían el impuesto de ganancias ocasionales, pues todos sus ingresos (ordinarios y extraordinarios) solo se involucran en la sección de “Rentas ordinarias” (renglones 42 a 45 del Formulario 110) y no informarían nada en la sección de Ganancias Ocasionales (renglones 65 a 67 del mismo formulario; ver también el  artículo 3 del decreto 4400 de 2004; puedes consultar también nuestra herramienta gratuita en Excel : “Formulario 110 para Declaración de renta 2009 obligados a llevar contabilidad”).

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En segundo lugar, estas entidades, y según lo dispone el artículo 19  del decreto 4400 de 2004, no están obligadas al cálculo de la Renta Presuntiva. Por tanto, aunque posean patrimonios líquidos altos, su impuesto de renta, cuando les corresponda liquidarlo, siempre lo liquidarían sobre el Excedente Fiscal.

Y en tercer lugar, estas entidades, según lo indica el mismo artículo 19 del Decreto 4400, tampoco están obligadas a liquidar el Anticipo al Impuesto de Renta del año siguiente.

Además, si durante el año les practicaron Retenciones en la Fuente sobre sus ingresos provenientes de intereses o de actividades industriales y de mercado (ver artículo 14 del Decreto 4400 de 2004) , podrán restar también dichas Retenciones en la fuente con lo cual sus declaraciones tributarias podrían arrojar incluso un Saldo a Favor que se puede solicitar en devolución o compensación.

Como se ve, las normas tributarias vigentes otorgan una gran cantidad de beneficios a estas entidades al momento en que tengan que liquidar Impuesto de Renta.

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