Por estas fechas se están culminando los plazos para la presentación de declaraciones tributarias del impuesto de renta año gravable 2005 (de personas jurídicas y naturales), pero empieza la siguiente etapa de suministro de información fiscal de ese mismo periodo y para la misma DIAN : el reporte de información en Medios Magnéticos.
Es claro que para quienes deban suministrar la información de los literales “a”, “c”, ,”e”, “f”, “h”, “i” y “k” del art.631 del ET, y que por el año 2005 fue regulada con la resolución 10147 de oct de 2005 (modificada incluso con la resolución 3859 de abril 24 de 2006), el suministro de tal información exógena se entiende que deberá coincidir con lo que se llevó en primera instancia a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2005.
Igualmente, a quienes únicamente les compete suministrar la información del literal “b” del mismo art.631 del ET (véase el art.5 de la resolución 10147 de oct de 2005), relacionada con la información sobre las retenciones en la fuente a titulo de renta y a titulo de IVA practicadas y declaradas durante el 2005, tal información también se entiende que debe coincidir con lo que fue llevado a las declaraciones de retenciones en la fuente presentadas a lo largo del 2005
Así mismo, para quienes deben suministrar la información del literal “d” del art.631 ET (véase el art.9 de la resolución 10147 de oct de 2005), relacionada con la información sobre los IVAs descontables y generados reportados en sus declaraciones bimestrales del IVA presentadas durante el 2005, tal información igualmente se entiende que debe coincidir con lo que fue llevado a dichas declaraciones tributarias.
Visto lo anterior, es claro que los reportes de información señalados en el art.631 del ET se convierten tácitamente en lo que serían los “anexos” de las declaraciones tributarias previamente presentadas, “anexos” que nunca le llegan en papel a la DIAN pues hasta el banco o hasta el portal de la DIAN únicamente se hacen llegar los formularios diligenciados y firmados. Pero gracias a estos reportes, es como si la DIAN en últimas sí se enterara del contenido de tales “anexos’’
Frente a esta situación, las preguntas pertinentes que surgen son:
Las respuestas a esas preguntas se obtienen al estudiar las disposiciones vigentes en el art.651 del ET y la resolución 11774 de dic de 2005, pues en las mismas queda claro que la DIAN castigará el “suministro con errores” de la información exógena que tal entidad haya solicitado
Es decir, que si primero se le entrega un reporte a la DIAN, y luego, producto de tener que corregir la declaración tributaria sobre la cual versaba la información contenida en el medio magnético, se hará necesario entonces entrar a corregir dicho medio. Y es apenas claro que la consecuencia de tal corrección al medio magnético es que la DIAN interpretará que la información inicialmente suministrada era “errónea”
Así las cosas, si por ejemplo se corrige la declaración de renta 2005 para incluir el valor de un activo fijo poseído en el exterior y que no se había incluido en la declaración inicialmente presentada, eso equivale a mover la información de dos reportes de Medios Magnéticos 2005:
Y lo más interesante de ese proceso de correcciones a la declaración de renta 2005 y luego a los dos formatos de los medios magnéticos 2005, es que ese tipo de correcciones a la declaración de renta no implicaría liquidar ninguna sanción tributaria (por lo cual el asesor o el Revisor fiscal se pueden atrever a proponerla), pero al corregir el medio magnético sí habría sanción (estudia también nuestro editorial “Sí se sancionará a quienes corrijan su reporte de medios magnéticos”).
La sanción equivaldría al 3% de los datos que se cambien en cada uno de tales formatos que se entran a corregir, pero sin que en valores absolutos lleguen a exceder los 296.640.000 (valor contenido en el art.651 del ET y aplicable para el año 2006; véase el literal “d” del art.1 de la resolución 11774 de dic de 2005; además en nuestro producto “Actualizate en Medios Magnéticos Premium” se explica con más detalle los efectos de esa resolución).
Y todo lo anterior sería igualmente aplicable si la declaración que se pretende entrar a corregir luego de tener presentados los reportes de medios magnéticos fuese una declaración de retención en la fuente o una declaración de IVA.
Como vemos, la tarea de hacer declaraciones tributarias exige cada vez mayor exactitud pues gracias a los procesos de exigencia de información en medios magnéticos, ya va a ser muy difícil que alguien se atreva a “corregir una declaración tributaria”.
Claro está que como la imposición de la sanción por corregir información de medios magnéticos que inicialmente estuvo mal presentada es una sanción que solo impone la DIAN, esa entidad podrá entrar a decidir si la “gravedad” del error amerita o no la imposición de la respectiva sanción (para ello, se debe estudiar lo que tal entidad dio a conocer en la circular 131 de 2005).