Para el trámite, los trabajadores deben acreditar mediante certificación de su empleador la reducción de sus ingresos.
El trámite se deberá adelantar, preferiblemente, a través de canales digitales o no presenciales, como páginas web, call centers y aplicaciones móviles.
Para el trámite, los trabajadores deben acreditar mediante certificación de su empleador la reducción de sus ingresos.
El trámite se deberá adelantar, preferiblemente, a través de canales digitales o no presenciales, como páginas web, call centers y aplicaciones móviles.
Partiendo de lo que indica el artículo 3 del Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, sobre el retiro parcial de cesantías por parte de empleados que queden sin empleo por la pandemia del COVID-19, la Superfinanciera emitió, mediante su Circular externa 013 de marzo 13 de 2020, las instrucciones para que los afiliados a los fondos privados puedan hacer este tipo de retiros, sin que tengan que hacerlo de forma presencial.
Cabe aclarar que la medida beneficia a todos los afiliados a los fondos de cesantías administrados por Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.
A través de la Circular Externa 013 de marzo de 2020, la SFC informó que, una vez presentada la solicitud de retiro parcial de cesantías, esta tendrá efectos mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia.
El pago por retiro parcial de cesantías estará limitado al saldo disponible en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado.
Todo el proceso deberá hacerse preferiblemente a través de canales virtuales o remotos, como sitios web, call centers, sistemas de audiorespuesta, aplicaciones móviles, entre otros.
Las administradoras de fondos de pensiones y cesantías pueden establecer mecanismos excepcionales para los casos donde el trabajador no cuente con acceso a internet o no se encuentre bancarizado.
Para adelantar el proceso de retiro parcial de cesantías, los trabajadores deben adjuntar a la solicitud una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador detallando los siguientes cinco puntos:
Como lo explica la Superfinanciera, la certificación emitida por el empleador será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías autorizado por el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica.
El Gobierno nacional expidió el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, el cual permite a los trabajadores retirar sus cesantías cuando dejen de percibir ingresos por suspensión de contrato o licencia no remunerada, debido a la contingencia que vive el país por el COVID-19.
Desde el 27 de marzo de 2020, esta población puede realizar el retiro de sus cesantías de forma proporcional a sus ahorros y a la duración que tenga la cuarentena.
“Con los recursos de las cajas de compensación familiar, hemos logrado que aquellas personas que estén hoy cesantes puedan acudir a dichas entidades con los siguientes requisitos: debe ser un trabajador formal que tenga una afiliación de más de un año a la caja de compensación. Esa persona tiene derecho a que en los siguientes dos meses se le reconozcan dos salarios mínimos”, explicó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.