Según la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio, algunas sociedades colombianas tienen la obligación de contar con un revisor fiscal.
En este editorial explicamos quién pueden ser revisor fiscal en Colombia y los requisitos que debe cumplir para actuar como tal.
Según la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio, algunas sociedades colombianas tienen la obligación de contar con un revisor fiscal.
En este editorial explicamos quién pueden ser revisor fiscal en Colombia y los requisitos que debe cumplir para actuar como tal.
Para ser revisor fiscal en Colombia el único requisito que debe cumplirse es tener la calidad de contador público. A continuación revisamos las normas que establecen dicha condición:
“Cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo…”
En consecuencia, podemos decir que la designación del revisor fiscal puede recaer:
Los revisores fiscales, tal como dijimos, deben tener la calidad de contador público.
No obstante, es necesario traer a colación el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, el cual señala que son contadores públicos aquellas personas naturales que hayan obtenido la inscripción que acredite su competencia profesional, es decir, que hayan tramitado su tarjeta profesional ante la Junta Central de Contadores –JCC–.
Ahora bien, para que la JCC le otorgue la tarjeta profesional a un contador es necesario que este:
En consecuencia, solo podrán ser revisores fiscales los contadores públicos debidamente inscritos ante la JCC.
Las sociedades de contadores públicos también podrán ser designadas como revisores fiscales cuando:
Es necesario aclarar que debido a que la persona jurídica elegida como revisor fiscal debe designar a un contador público persona natural para que lo represente, este último también debe encontrarse inscrito ante la JCC para ejercer como tal.
Lo anterior en vista de que la condición de revisor fiscal recae tanto en la persona jurídica elegida como en la persona natural designada para realizar las actividades propias de dicho cargo.