Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes deberán autorretenerse el CREE desde el 1° de septiembre de 2013?


¿Quiénes deberán autorretenerse el CREE desde el 1° de septiembre de 2013?
Actualizado: 4 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Al convertir a todos los entes jurídicos sujetos al CREE en sus propios autorretenedores le llegarán de forma mensual o cuatrimestral más recursos al SENA, ICBF y a las EPS, lo que no ocurría con el Decreto 862. Si ahora los compradores ya no tienen que practicar la retención, ya no habrá desgaste en expedir y/o recolectar los certificados de retención a título del CREE.

Según el art. 2 del Decreto 1828 a partir de las operaciones con fecha del 1° de septiembre de 2013 en adelante, todos los entes jurídicos sujetos al CREE se tendrán que autopracticar la retención a título del CREE.

Hay que recordar el art. 3 del Decreto 862 convertía en autorretenedores del CREE a los que siendo sujetos del CREE fuesen al mismo tiempo autorretenedores del impuesto tradicional de renta o exportadores.

Es claro entonces que al convertir a todos los entes jurídicos sujetos al CREE en sus propios autorretenedores sí se le hará llegar de forma mensual o cuatrimestral más recursos al SENA, ICBF y a las EPS, algo que no se lograba con el Decreto 862 ya que dejaban que solo los clientes que fuesen agentes de retención se encargaran de practicarla.

Asimismo, si ahora los entes jurídicos sujetos al CREE se encargarán de autopracticarse la retención del CREE, esto hará que los clientes que sí eran agentes de retención ya no tendrán que asumir las retenciones en los casos en que se les olvidaba hacerlo, pues como el Decreto 862 no fijó bases mínimas para hacer las retenciones, lo que sucedía era que si se pagaban peajes o se compraba papelería o gasolina, por ejemplo, y todos esos pagos se hacían a entes jurídicos sujetos al CREE, en muchos casos el cliente que era agente de retención del CREE se olvidaba de hacerla en el momento del pago y la tenía luego que asumir.

Además, si ahora los compradores ya no tienen que practicar la retención, esto hará que al final del año no haya el tradicional desgaste de estar expidiendo y/o recolectando los certificados de retención a título del CREE que es lo que sucede con los certificados anuales de retención a título de renta y los bimestrales a título de IVA.

Para los casos especiales

Por otra parte y pensando en casos especiales como las operaciones que se realizan formando consorcios y uniones temporales, o las operaciones en las que un mandante encarga a un mandatario la tarea de facturarle sus ingresos, se debe entender que los que actúan como simples intermediarios (el consorcio o el mandatario) no se deben encargar de autopracticar la retención del CREE sobre esos ingresos que estén facturando por cuenta de sus representados y mucho menos ponerse a declararla bajo su propio NIT por cuenta de esos representados.

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En lugar de ello, siempre será tarea de sus representados, si son entes jurídicos sujetos al CREE, el causar el respectivo ingreso en sus propias contabilidades, y en ese mismo momento ese representado deberá causar también la respectiva autorretención. Siempre serán esos representados los que se encarguen de declararle a la DIAN la respectiva autorretención.

Así que el consorcio o el mandatario lo único que tiene que hacer es entregarle a sus representados el dinero completo de los ingresos y el IVA que hayan facturado por cuenta de tales representados, y ellos mismos tendrán que causar su ingreso, reconocer su IVA generado sobre tales ingresos y hasta causar la autorretención del CREE.

El art. 2 del Decreto 1828 tiene pautas en los parágrafos 2 y 3:

Parágrafo 2. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar al momento del Pago o abono en cuenta la retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

Parágrafo 3. Para efectos de lo establecido en el presente Decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras deberán certificarle al partícipe o suscriptor, a más tardar el primer día hábil del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes y utilidades no constitutivas de renta o ganancia ocasional, o rentas exentas. Los beneficiarios, suscriptores o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de que trata este parágrafo.”

Para ver un completo análisis del tema ingresa a Gobierno fijó nuevo esquema de autorretención a título del CREE a partir de septiembre 1 de 2013.

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