Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes deberán llevar a las Cámaras de Comercio los Estados Financieros del 2010 y quiénes no deberán hacerlo?


¿Quiénes deberán llevar a las Cámaras de Comercio los Estados Financieros del 2010 y quiénes no deberán hacerlo?
Actualizado: 2 marzo, 2011 (hace 13 años)

Aunque el artículo 41 de la Ley 222 de 1995 dispone que esta sería una obligación de todas las sociedades comerciales,  por el año 2010 se podrá seguir aplicando lo que dispuso la Supersociedades en su Resolución 220-006909 de Junio 28 de 2010 a través de la cual se levanta dicha obligación para ciertas sociedades.

La norma contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995 indica que todas las sociedades comerciales (sin importar su antigüedad, ni su tamaño, ni su naturaleza, etc., etc.) estarían obligadas a depositar en las cámaras de comercio una copia de los Estados financieros aprobados por el máximo órgano social, junto con sus notas y el dictamen correspondiente  para que luego la Cámara de Comercio pueda expedir las copias de tales documentos a quienes lo soliciten.

Dicha norma dice lo siguiente:

“ARTICULO 41. PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.

Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.

La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.”

Los que entreguen los reportes del 2010 a la Supersociedades no tienen que hacer el depósito de sus E.F. en las Cámaras de Comercio

En virtud de lo indicado en el inciso segundo de esa norma,  la Supersociedades expidió en Junio 28 de 2010 su Resolución 220-006909 que aun continúa vigente y  en la cual se dispuso lo siguiente:

“Artículo 1°. No será exigible la obligación de depositar los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social, contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hubieren remitido la información financiera en los términos, detalle y oportunidad exigidos en la circular externa que anualmente expide esta Entidad para tal efecto.

Parágrafo. La exoneración de que trata el presente artículo regirá a partir de los estados financieros de fin de ejercicio de 2009 y años subsiguientes.”

Por tanto, queda claro que las sociedades que deban entregar  a la Supersociedades sus Estados financieros del 2010 (junto con los documentos adicionales para los cuales se dio más plazo a ciertas sociedades), en ese caso quedan exoneradas de depositar una copia de los mismos en las Cámaras de Comercio.

TAMBIÉN LEE:   Cuestionario de auditoría y control interno para el área de compras

Recuérdese que la Supersociedades luego termina haciendo públicas esas cifras que le hayan reportado pues las publica en una parte de su portal de internet denominado Sistema de Información y Riesgo Empresarial-SIREM, zona que puede ser consultada por cualquier persona o entidad (incluida la DIAN…) en forma gratuita.

Además, en el artículo 2 de la misma Resolución 220-006909 de Junio de 2010 la Supersociedades indica lo siguiente:

“Artículo 2°. La Superintendencia de Sociedades comunicará anualmente a las Cámaras de Comercio del país la relación de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas y/o controladas por la misma que están exoneradas del cumplimiento de la obligación de depósito de la información financiera en las respectivas Cámaras de Comercio.

Parágrafo. Se adelantarán los convenios a que hubiere lugar con el objeto de que la información financiera cumpla los cometidos de publicidad y los terceros puedan obtenerla, sea a través de los medios electrónicos o en medio físico, directamente o por intermedio de la Confederación Colombiana de Cámaras, Confecámaras y las Cámaras de Comercio del país.”

Sanción por no depositar las copias en las Cámaras de Comercio

Si alguna sociedad no figura entre las obligadas a hacer la entrega de reportes 2010 a Supersociedades (lo cual se puede confirmar fácilmente visitando por estos días la página de internet de la Supersociedades y digitando el Nit de la respectiva sociedad), en ese caso sí quedaría obligada a depositar sus Estados Financieros y demás documentos en las Cámaras de comercio dentro del mes siguiente a su aprobación

De no hacerlo, la Supersociedades podrá imponer multas de hasta 200 salarios mínimos (consulta nuestros editoriales de Marzo de 2009: “Supersociedades impondría multas por no entregar copia de los Estados Financieros a las Cámaras de Comercio”, y de abril de 2010: “Consecuencias en caso de no haber hecho la Junta o Asamblea y de no haber publicado los E.F.”).

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,