Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes empiezan a declarar virtualmente a partir de junio de 2010?


¿Quiénes  empiezan a declarar virtualmente a partir de junio de 2010?
Actualizado: 7 junio, 2010 (hace 14 años)

Las Personas Naturales o Jurídicas a quienes en Febrero de 2010 les haya aplicado alguno de los 24 criterios mencionados en la Resolución DIAN 01336, y si su NIT terminaba en 500 a 000, tendrán que empezar a declarar virtualmente con las declaraciones que se venzan durante  junio de 2010.

Tal como lo dispuso la Resolución DIAN 01336 de Febrero 16 de 2010, si a la fecha de expedición de dicha resolución alguna persona natural o jurídica concluía que sí le aplicaba alguno de los 24 diferentes criterios establecidos en el artículo 1 de dicha Norma, entonces estaría obligada a empezar  a  presentar sus declaraciones tributarias ya fuese a partir de abril de 2010 o a partir de junio de 2010 (consulta nuestro anterior editorial de Febrero de 2010: “DIAN establece nueva norma única para definir quiénes quedan obligados a presentar sus declaraciones virtualmente”) .

Conviene en este punto recordar esos 24 criterios:

1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.

2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.

3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.

4. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades:

e. Agente de carga internacional

f. Agente marítimo.

g. Comercializadora Internacional (C.I.)

h. Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente.

i. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.

j. Operador de transporte multimodal.

k. Titular de Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado.

l. Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero.

m. Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales.

n. Usuario aduanero permanente.

o. Usuario altamente exportador.

p. Usuarios sistemas especiales Importación Exportación.

q. Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación.

r. Agencia de Aduanas.

s. Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

20. Los Notarios.

21. Los Consorcios y Uniones Temporales.

22. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

23. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.

24. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.

¿Cuando empezarían a declarar?

Si la persona natural o jurídica que en esos momentos le aplicaba alguno de los 24 criterios tenía un nit (sin incluir el dígito de verificación) terminado entre 001 y 499, y hasta esa fecha no tenían mecanismos de firma digital ni para su Representante Legal, ni Contador ni Revisor Fiscal, entonces tenían que ir a la DIAN, entre el 17 de febrero y el 24 de marzo de 2010, para obtener y activar los mecanismos de firma digital y con ellos empezar a declarar virtualmente con las declaraciones que se vencieran durante abril de 2010 (ver artículo 2 y 5 de la Resolución; véase nuestra sección “Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN”).

Pero si su Nit (sin incluir el dígito de verificación) terminaba entre  500 y 000, y hasta esa fecha no tenían mecanismos de firma digital ni para su Representante Legal, ni Contador ni Revisor Fiscal, entonces tenían que ir a la DIAN, entre el 24 de Marzo y el 31 de Mayo de 2010, para obtener y activar los mecanismos de firma digital y con ellos empezar a declarar virtualmente con las declaraciones que se vencieran durante junio de 2010 (ver artículo 2 y 5 de la Resolución).

Este tipo de plazos implican que si alguna declaración tributaria es una declaración que tiene vencimiento por ejemplo después de junio de 2010 (como es el caso de la Declaración de Renta de Personas Naturales del año gravable 2009 que se vencerán en agosto y septiembre de 2010; ver artículo 15 del Decreto 4929 de Diciembre de 2009), en ese caso, aun cuando se decida adelantarse a ese vencimiento y presentarla mucho antes, el obligado a declarar virtualmente la debe presentar virtualmente (consulta nuestro anterior editorial: “Obligados a declarar virtualmente desde Abril de 2010 ¿pueden presentar antes en papel su Declaración de Renta 2009?).

Recuérdese que si no se presenta la declaración en forma virtual estando obligado, en ese caso la  DIAN podrá dar esa declaración como no presentada aunque dicha entidad tiene que actuar dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración en papel para emitir el auto que la de por no presentada (ver Artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el Concepto DIAN 062921 de Agosto de 2009).

Además, debe recordarse que todo obligado a declarar virtualmente, aunque lo puede hacer desde cualquier computador del mundo, en todo caso debe  contar con unos equipos de cómputo y unas conexiones de internet apropiadas y cumplir además con todo lo que está establecido en el decreto 1791 de mayo de 2007 norma que entre otros contempla los casos en los cuales el obligado a declarar virtualmente lo podría hacer en papel (consulta nuestro anterior editorial de Marzo de 2010: “Equipos y conexiones de Internet que requerirán los nuevos obligados a declarar virtualmente en el 2010”)

Casos para el futuro

A los que actualmente no les aplique ninguno de los 24 criterios de la Resolución, pero en el futuro sí les llegue a aplicar (porque por ejemplo los llegan a convertir en Grandes Contribuyentes, o se posesionan como notarios, etc., etc.) para ellos su obligación de declarar virtualmente empezará con las declaraciones que se venzan al tercer mes siguiente a aquel en el que les empezó a aplicar el criterio (ver artículo 3 de la Resolución).

Además, a cualquiera de los que actualmente o en el futuro les aplique alguno de los 24 criterios de la resolución, deben recordar que aun cuando con el tiempo les deje de aplicar el criterio o criterios, en todo caso para siempre seguirán quedando obligados a presentar sus declaraciones virtualmente (ver el parágrafo 2 del artículo 1 de la  Resolución 01336).

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