Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad?


Actualizado: 21 agosto, 2014 (hace 10 años)

Baneer naranjaSegún lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante independientemente de si es una persona natural o jurídica.Dicha obligación de llevar libros de contabilidad, tiene su origen por mandato del numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio, el artículo en mención cita textualmente:

Es obligación de todo comerciante:

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

Pero, ¿quién es considerado comerciante?

Será considerado comerciante toda persona natural o jurídica que realice habitualmente alguna de las actividades económicas que la ley considera como mercantil; algunas de dichas actividades han sido indicadas en el Código de Comercio en su artículo 20. Para conocer dichas actividades puede consultar el artículo ¿Qué actividades son consideradas mercantiles?

Sin embargo, dichas actividades del artículo 20 no las únicas actividades comerciales. En todo caso, el Código de Comercio sí indicó taxativamente en su artículo 23, las actividades que son consideradas no comerciales (tales como el ejercicio de las profesiones liberales, o las actividades agrícolas y ganaderas primarias) y cuando una persona natural o jurídica desarrolle en forma habitual alguna actividad mercantil no exonerada, será considerada comerciante y por tanto no sólo está obligado a inscribirse en la Cámara de Comercio, sino también a llevar libros de contabilidad.

Por otro lado es importante tener en cuenta, que el hecho que una persona natural no esté obligada a llevar contabilidad, no significa que no pueda llevarla; pues esta es una buena herramienta de control y puede servirle de respaldo en procesos judiciales.

¿Quiénes más están obligados a llevar contabilidad?

Adicionalmente, están obligados a llevar contabilidad:

  • Decreto 2500 de 1986 y artículo 364 del E.T.: Todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL–, con excepción de las entidades de Derecho Público y las Juntas de Defensa Civil.
  •  Decreto 4400 de 2004: Todos los contribuyentes del Régimen Tributario Especial.
  •  Ley 190 de 1995 – artículo 45: Todos los servidores públicos sean personas jurídicas o personas naturales que cumplan los requisitos señalados en esta ley.
  •  Ley 743 de 2002 – Artículo 72, literal g y Decreto 2350 de 2003 – artículo 27: Las organizaciones de acción comunal
  •  Decreto 1878 de 2008: Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000 (micro, pequeñas y medianas empresas)
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