Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Quienes no entreguen estados financieros a Supersociedades deben depositarlos en cámaras de comercio


Quienes no entreguen estados financieros a Supersociedades deben depositarlos en cámaras de comercio
Actualizado: 8 febrero, 2017 (hace 7 años)

Así lo indica el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, modificado en enero de 2012 con el Decreto-Ley antitrámites 019. De acuerdo con las circulares expedidas por la Supersociedades en noviembre de 2016, ninguna sociedad del Grupo 3 tendrá que entregar sus estados financieros a la Supersociedades.

La norma contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, luego de ser modificada con el artículo 150 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012, establece que las sociedades comerciales que no queden obligadas a entregar sus estados financieros de propósito general a la Supersociedades, deberán depositar una copia en la respectiva cámara de comercio.

La norma en cuestión establece lo siguiente:

“Artículo 41.  Publicidad de los estados financieros. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.

Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.

La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.

(Inciso adicionado con artículo 150 Decreto-Ley 019 de 2012)Cuando los estados financieros se depositen en la Superintendencia de Sociedades, no tendrán que ser depositados en las cámaras de comercio. La Superintendencia de Sociedades asegurará los mecanismos necesarios para garantizar el acceso a la información que no tenga carácter reservado. La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este Artículo por el término de cinco años».

Es importante destacar que en relación con la entrega de los estados financieros básicos del año 2016, la Supersociedades expidió en noviembre del mismo año sus circulares 201-000009 y 201-000010 a través de las cuales determinó que las únicas sociedades que estarían obligadas a entregarle sus estados financieros básicos serían las siguientes:

a. Aquellas que a diciembre de 2016 tuvieran la condición de vigiladas o controladas por la Supersociedades y que durante el año 2016 hayan aplicado los nuevos marcos normativos contables bajo Normas Internacionales de los grupos 1 (Estándar Pleno) o 2 (Estándar para Pymes).

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b. Aquellas que a diciembre de 2016 solo tenían la categoría de inspeccionadas por la Supersociedades y que reciban una solicitud expresa de dicha entidad para entregar sus estados financieros, pero siendo el caso de que también, durante el año 2016, hayan aplicado los nuevos marcos normativos de los grupos 1 o 2

Por consiguiente, se entiende que las sociedades que pertenecen al Grupo 3 de la convergencia a los nuevos marcos normativos, y sin importar si a diciembre de 2016 tenían condición de vigiladas, controladas o inspeccionadas por la Supersociedades, quedaron esta vez exoneradas de entregar sus estados financieros del año 2016 a dicha entidad.

“las sociedades del Grupo 3, por no quedar obligadas a entregar sus estados financieros del año 2016 a la Supersociedades, tendrían que aplicar la norma del artículo 41 de la Ley 222 de 1995 entregando una copia de dichos estados financieros a las cámaras de comercio dentro del mes siguiente a su aprobación”

Siendo claro lo anterior, habría que tener presente que todas las sociedades del Grupo 3, por no quedar obligadas a entregar sus estados financieros del año 2016 a la Supersociedades, tendrían que aplicar la norma del artículo 41 de la Ley 222 de 1995 entregando una copia de dichos estados financieros a las cámaras de comercio dentro del mes siguiente a su aprobación.

De no cumplirse la exigencia establecida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las sanciones a que alude el artículo 42 de la misma Ley. Dichas sanciones, de acuerdo con algunas doctrinas del CTCP y la Supersociedades del año 2005 (ver conceptos 166 y 220-51734, respectivamente), serían aquellas contempladas en el numeral 3 del artículo 86 de la misma Ley 222 de 1995, las cuales son impuestas solamente por la Supersociedades y pueden ascender hasta a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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