Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes no presentarán exógena por fracción del año gravable 2018?


¿Quiénes no presentarán exógena por fracción del año gravable 2018?
Actualizado: 26 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Tras analizar la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017 se puede decir que esta establece dos casos en que los contribuyentes estarían exentos de presentar la información exógena por fracción del año gravable 2018. Sin embargo, no están exonerados de presentar la del año gravable 2017.

Entre las novedades que la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017 introdujo a los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2018 figura la instrucción contenida en el parágrafo 2 del artículo 1. De la interpretación de la norma, se puede inferir que la Dian establece un par de casos donde los contribuyentes no presentarían la exógena por fracción año gravable 2018

Exoneración de presentar exógena por fracción de año gravable 2018: dos casos

El primer caso. Según los literales a) hasta p) del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, solo las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad durante 2018, y a las que les aplique alguno de los criterios mencionados en estos literales, estarían entre los obligados a entregar los reportes del año gravable 2018.

La norma dejó por fuera a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no estén obligadas a llevar contabilidad durante 2018. Por lo tanto, si alguna de estas personas naturales y/o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad durante el año gravable 2018 cancela su matrícula mercantil antes de marzo 28 de 2018, la Dian las exonerará de entregar la información de las operaciones realizadas durante esa fracción de año 2018.

Al respecto, aunque una persona natural y/o sucesión ilíquida cancele su registro mercantil, esto no la obliga a cancelar su RUT, sino solo a actualizarlo para eliminarse en la primera página la responsabilidad 42 Obligado a llevar contabilidad y para eliminar en la página 6 la información sobre sus diferentes establecimientos de comercio.

El segundo caso. Para las personas jurídicas obligadas a entregar reportes por el año gravable 2018, solo si se liquidan antes del 28 de marzo 2018 y también alcanzan a cancelar su RUT antes de dicha fecha, la Dian las exonerará de entregar la información de las operaciones que alcanzaron a realizar por esa fracción de año gravable 2018.

¿También serán exonerados de entregar exógena del año gravable 2017?

Cabe aclarar que la norma del parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de 2017 solo serviría para que los dos tipos de reportantes antes descritos queden exonerados de presentar la información por la fracción de año gravable 2018 correspondiente al período enero 1 a marzo 28 de 2018.

Ahora bien, estos dos tipos de reportantes no quedan exonerados de entregar la información de todo el año gravable 2017. Por lo tanto, deben cumplir con la obligación en los plazos establecidos en la Resolución 000068 de octubre de 2016.

“la Dian tendrá que expedir una nueva resolución antes de diciembre 31 de 2017 para modificar por tercera vez la Resolución 000068 de octubre de 2016”

Por otra parte, se considera que la Dian tendrá que expedir una nueva resolución antes de diciembre 31 de 2017 para modificar por tercera vez la Resolución 000068 de octubre de 2016, la cual solicitó la información exógena del año gravable 2017. La razón es que esta resolución fue expedida antes de que se promulgara la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016; por consiguiente, la Dian deberá modificarla para que se ajuste a los cambios introducidos por dicha ley.

Además, teniendo presente lo que ha sucedido en años anteriores, las modificaciones que se le introducirán a la Resolución 000068 de octubre de 2016 provocarán que la información del año gravable 2017 quede igual a la que ya se solicitó para el año gravable 2018.

Si quieres profundizar en este tema, lea nuestro análisis Exógena 2018 no tendrá que ser presentada por quienes se liquiden entre enero 1 y marzo 28 de 2018

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,