Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes pueden seguirse tomando el beneficio por inversión en activos fijos productivos en el 2011 y siguientes?


¿Quiénes pueden seguirse tomando el beneficio por inversión en activos fijos productivos en el 2011 y siguientes?
Actualizado: 14 noviembre, 2011 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La mecnica de los Contratos de Estabilidad Jurdica
  • Si se toman el beneficio en el 2011 deben detallarlo en los reportes de exgena
  • La demanda que hay en estos momentos contra La Ley 1430

Por el 2011, y mientras la Corte se pronuncia en relación con la entrada en vigencia de los cambios realizados por la Ley 1430 de 2010, solo los que tengan suscritos contratos de Estabilidad Jurídica podrán seguirse tomando este beneficio.

Con el artículo 1 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 se adicionó un parágrafo 3 al artículo 158-3 del Estatuto Tributario para indicar que a partir del 2011 desaparecería, para la mayoría de contribuyentes, el beneficio tributario de deducir en la declaración de renta el 30% del valor de la compra o construcción de activos fijos reales productivos.

Ese parágrafo expresa lo siguiente:

“PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este artículo.

Quienes con anterioridad al 1o de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el presente artículo y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluya dicha deducción. En estos casos, el término de la estabilidad jurídica de la deducción especial no podrá ser superior tres (3) años.”

Como puede verse en dicho parágrafo, por el 2011 los únicos contribuyentes que pueden continuar tomándose el beneficio serían aquellos que antes de la expedición de la Ley 1430 hayan alcanzado a incluir la norma del artículo 158-3 dentro de sus contratos de estabilidad jurídica suscritos con el Estado Colombiano, contratos que están regulados en la Ley 963 de julio de 2005 y el Decreto 2950 de Agosto de 2005. ¿Cómo operan este tipo de contratos?

La mecánica de los Contratos de Estabilidad Jurídica

A través de dichos contratos, cualquier inversionista (colombiano o extranjero, persona natural o jurídica) que se comprometa a realizar grandes inversiones en Colombia en ciertos sectores específicos de la economía (inversiones que como mínimo deben ser de 150.000 UVT) puede solicitar al Estado Colombiano, a cambio de comprometerse al pago de una prima especial a favor del Estado, que le “blinden” las normas y doctrinas tributarias que él escoja y que tendrían efectos en el impuesto de renta o en el impuesto al patrimonio (no se pueden blindar normas que regulen otros impuestos diferentes a esos).

Por consiguiente, cuando el Estado le acepta esa solicitud de Estabilidad jurídica, los contratos se firmarían por duraciones de entre 3 y 20 años periodo en el cual se le garantiza a los inversionistas que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo.

Según el literal “f” del artículo 4 de la Ley 962 de 2005, los contratos deberán suscribirse por el Ministro del ramo en el que se efectúe la inversión, según lo disponga el Comité. Esta firma no podrá ser delegada. El Ministerio tendrá cuatro (4) meses, a partir de la solicitud del inversionista, para suscribir el contrato o para señalar las razones por las cuales la solicitud no reúne los requisitos señalados en la Ley.

Es por lo anterior que el parágrafo que la Ley 1430 le adicionó al artículo 158-3 del Estatuto indicó que si algún inversionista, antes de noviembre 1 de 2010, había alcanzado a radicar la solicitud de aprobación de un contrato de estabilidad jurídica y en ese solicitud estaba incluida la norma del artículo 158-3, entonces la posible aprobación que se le hiciera de ese solicitud dentro de los 4 meses siguientes indicaría que el beneficio del artículo 158-3 le quedaría “blindado” solamente por hasta 3 años (y no por hasta 20 años como lo hubiera podido solicitar el inversionista)

TAMBIÉN LEE:   Corrección de errores en la declaración de renta: impactos en la conciliación fiscal

Con todo lo anterior se puede concluir que aquellos inversionistas que entre agosto del año 2005 y noviembre 1 de 2010 hayan tenido totalmente formalizados y suscritos con el Estado sus respectivos contratos de Estabilidad jurídica y en ellos hayan incluido la norma del artículo 158-3, podrán seguirse tomando el beneficio por todos los años que les queden faltando para la finalización de dicho contrato según la cantidad de años que el Estado les haya aprobado.

En cambio, los inversionistas que a noviembre 1 de 2010 solo tenían presentada la solicitud de aprobación del contrato, lo máximo que les aprobarían de estabilidad para la norma del artículo 158-3 serían tres años (años 2011, 2012 y 2013)

Si se toman el beneficio en el 2011 deben detallarlo en los reportes de exógena

Sabiendo entonces que solo ese tipo de contribuyentes con contratos de estabilidad jurídica serían los únicos que en el 2011 se pueden seguir tomando el beneficio del artículo 158-3, fue por eso que la DIAN, en su Resolución 11429 de Octubre 31 de 2011 para solicitud de información exógena tributaria del año 2011, volvió a indicar que si alguno de esos contribuyente se toma ese beneficio del artículo 158-3 en su declaración de renta 2011, entonces lo tendrá que reportar de forma especial en los formatos 1001 y 1011 (ver artículo 4 numeral 21, y el artículo 11 numeral 5 de dicha resolución)

La demanda que hay en estos momentos contra La Ley 1430

Para la fecha en que se escribe el presente editorial, la Corte constitucional está estudiando una demanda en relación con la verdadera fecha de entrada en vigencia de la Ley 1430 de 2010 pues quien interpuso la demanda alega que si el diario oficial en que se publicó esa Ley (diario 47.937) fue un diario que aunque tenía fecha diciembre 29 de 2010 solo se promulgó o se puso en circulación en los primeros días de Enero de 2011, entonces los cambios que introdujo la ley 1430, incluido el que aquí comentamos, solo se podrían aplicar a partir del periodo siguiente a su promulgación, es decir, solo se aplicarían a partir del 2012 por indicación de lo contemplado en el artículo 338 de la Constitución Nacional y por causa de que el periodo del impuesto de renta siempre inicia en enero 1 y termina en diciembre 31.

Si la Corte le acepta esa tesis, eso significaría que cualquier contribuyente y no solo los que tengan contratos de estabilidad jurídica, se podrían seguir tomando, al menos por el 2011, el beneficio del artículo 158-3. Debemos permanecer pendientes del fallo que la Corte de en este asunto; véase nuestro anterior editorial de Octubre 31 de 2011: “¿Quién tiene la culpa de que la Ley 1430 haya terminado publicándose en Enero de 2011?”)

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,