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Quienes se dedican solamente a actividades excluidas no son responsables del IVA


Quienes se dedican solamente a actividades excluidas no son responsables del IVA
Actualizado: 31 julio, 2013 (hace 11 años)

Los bienes o servicios que son totalmente excluidos del IVA son topes muy altos, más de 4.000 UVT. Cuando se es responsable del IVA porque algo de lo que se venda o algún servicio de los que presta sea gravado, se debe escoger si pertenece al régimen simplificado o común.

Analicemos la siguiente inquietud. Una persona natural que se dedica exclusivamente a actividades excluidas, supera los topes establecidos para seguir perteneciendo al régimen simplificado, así que adiciona a su RUT la responsabilidad de facturar bienes y servicios excluidos, sin pertenecer a ningún régimen del IVA. ¿Cuál es el procedimiento a seguir si en algún momento esta persona presta un servicio gravado? ¿Debe actualizar el RUT? ¿A qué régimen pertenecerá? ¿Debe facturar con IVA ese servicio?

En este caso la persona solamente está hasta ahora vendiendo bienes o prestando servicios excluidos del IVA, por lo cual no pertenece ni al régimen simplificado ni al común, porque aquel que solamente se dedica a actividades excluidas no es responsable del IVA. Cuando se es responsable del IVA porque algo de lo que venda o algún servicio de los que presta sea gravado, tiene que escoger si pertenece al régimen simplificado o común, pero mientras todo lo que vende es excluido, no es ni simplificado ni común; sencillamente no es responsable del IVA.

Ahora, los bienes o servicios que son totalmente excluidos del IVA son topes muy altos, mas de 4.000 UVT, y dicha persona va a empezar a involucrar actividades gravadas, estando en la mitad del año 2013 empieza a cobrar servicios o bienes que sí son gravados, en cuyo caso lo podría hacer en el régimen simplificado, puesto que el art. 499 del E.T. establece que se puede pertenecer al régimen simplificado si los ingresos del año anterior provenientes de la “actividad gravada” son inferiores a 4.000 UVT.

Para este caso, los ingresos del año anterior de su actividad gravada son cero, es decir que sí están por debajo, no se suman los ingresos totales del año anterior sino solo los de las actividades que son gravadas con IVA.

Por tanto, durante este primer año o segmento de año que le quede y que debe asumir responsabilidades del IVA porque lo que va a vender es gravado, puede hacerlo en el régimen simplificado. No se suman todos los ingresos brutos del año anterior sino sólo los de aquella actividad que sea gravada y en el año anterior no hizo actividades gravadas, es decir que no importa, puede empezar en el régimen simplificado para lo que esté transcurriendo del año 2013, luego cuando termine el 2013 debe revisar lo que fueron sus actividades gravadas durante el 2013 para saber si en el 2014 podrá seguir o no en el régimen simplificado. Para esta fracción del año 2013 en que va a empezar a tener actividades gravadas, podría hacerlo en el régimen simplificado.

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Recientemente sobre el régimen simplificado del IVA, publicamos el editorial “Inscripción en el RUT para personas no comerciantes del régimen simplificado ya se puede hacer virtualmente”, sobre los responsables del IVA en el régimen simplificado que no sean comerciantes, o sea que no requieran inscribirse en Cámara de Comercio sino que venden bienes o servicios gravados pero sin ser comerciantes.

Es importante tener presente la instrucción dada por el Decreto Ley Antitrámites 019 de enero del 2012 de que antes de junio o julio del 2012 la DIAN tenía que facilitarle los trámites a las personas del régimen simplificado para su inscripción en el RUT, para que no estuvieran haciendo tantas colas, por lo cual la entidad hizo un ajuste a su plataforma de inscripción en el RUT. Se pueden inscribir en el RUT las personas naturales responsables del IVA en el régimen simplificado que no sean comerciantes porque el que sea comerciante si debe ir a la Cámara de Comercio y allá le harán la inscripción.

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