Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes son agentes retenedores en IVA?


La retención en la fuente es un mecanismo utilizado por el Estado para recaudar un impuesto de manera anticipada. En Colombia, esta figura se utiliza en el impuesto de renta y complementario, en el impuesto de industria y comercio y en el impuesto sobre las ventas; y quienes debe aplicar esta figura se conocen como agentes de retención.

Con respecto al impuesto sobre las ventas, el artículo 437-2 del ET establece quiénes son agentes retenedores de este impuesto, en la adquisición de bienes y servicios gravados:

  • Las entidades estatales, entre ellas la Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
  • Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
  • Quienes contraten con personas o entidades, sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados en Colombia en relación con los mismos.
  • Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
  • Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. Sin embargo, cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
  • La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
  • Los responsables del régimen común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común, distintos de entidades estatales o grandes contribuyentes; o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras.
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