Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes tendrán problemas al reportar a la DIAN Costos y Gastos No Deducibles de 2008?


¿Quiénes tendrán problemas al reportar a la DIAN Costos y Gastos No Deducibles de 2008?
Actualizado: 3 noviembre, 2008 (hace 15 años)

En el universo de obligados a reportar los pagos a terceros efectuados durante el 2008, existe un tipo de reportantes que casi nunca lleva registros sobre sus costos y gastos no deducibles. Sería conveniente que se hiciera una modificación a la resolución 3847 para no exigirles que incluyan el reporte de tales costos y gastos.

De conformidad con lo indicado en la resolución DIAN 3847 de abril 30 de 2008, y luego de ser modificada con la resolución  07612 de agosto 19 de 2008, todos los contribuyentes del impuesto de renta que en el año 2007 hayan obtenido ingresos brutos superiores a los $1.100.000.000 estarán obligados a suministrar a la DIAN la información sobre los pagos efectuados a terceros durante el año 2008 y que sean iguales o superiores a los $500.000 (véase los artículos 1 y 4 de la citada resolución)

Entre ese universo de informantes obligados a suministrar dicha información estarán involucradas incluso hasta las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (como los ganaderos, o agricultores, o los profesionales independientes) pues la norma no hace ningún tipo de distinción (es decir, la norma aplica a toda persona natural, obligada  o no a llevar contabilidad durante el 2008, con tal que sus ingresos brutos del 2007 hayan superado los $1.100.000.000).

En los reportes del 2008 se pidieron hasta los costos y gastos no deducibles

Ahora bien, la particularidad en el reporte de los pagos a terceros hechos durante el 2008 y en contraste con lo que fueron los reportes de los años anteriores, es que esta vez la DIAN pidió que quedaran reportados no solo los costos y gastos que sean solicitados fiscalmente como deducibles en las declaraciones de renta 2008 sino también los pagos que no se lleguen a solicitar como deducibles (costos y gastos no deducibles).

Así lo contempla el inciso segundo del artículo 4 de la resolución 3847 de abril 30 de 2008 cuando menciona lo siguiente:

“Igualmente, deberán suministrarse los pagos o abonos en cuenta (causación) que no fueron solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan.”

Obviamente que al reportarse a la DIAN esos costos y gastos que no se toman como deducibles en la declaración de renta lo que logrará esta vez  la DIAN es poder rastrear mejor los ingresos para las personas o entidades que  percibieron esos pagos pues si bien es cierto que si al pagador por alguna razón técnica no se le permita tomarse el pago como un costo o gasto deducible, eso no desvirtúa que quien recibió el pago sí  tenga que reconocer que percibió un ingreso fiscal en el año.

Como quien dice, la DIAN va a hacer esta vez un más agudo  “cruce de información” (véase el concepto DIAN   43820   de abril 30 de 2008 con el cual revocó al concepto 110766    de  diciembre  2001 en el cual se sustentaba que a la DIAN solo le importaba la información de los costos y gastos deducibles)

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad tendrán complejidades para poder hacer el reporte

En todo caso, lo que se puede percibir desde ahora como una complejidad para el cumplimiento de esta exigencia de la DIAN es que si entre los reportantes están incluidas las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, tales personas casi nunca tienen la costumbre de llevar un registro sobre costos y gastos no deducibles (por ejemplo: lo que gastan en viajes y paseos personales, o lo que gastan en manutención personal o de sus activos fijos, o lo que gastan en educación de sus hijos, etc. etc.)

En consecuencia, va a ser muy complejo que esas personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, pero obligadas a hacer el reporte de pagos a terceros, le hagan llegar a la DIAN el dato de sus “costos y gastos no deducibles” pues la norma no les está haciendo ninguna excepción. Sería mejor que se hiciera alguna modificación a la norma para no hacerles semejante exigencia a ese tipo de reportantes.

Y aclárese que la expresión “según el concepto contable al que corresponda” que está incluida en el inciso segundo del artículo 4 de la resolución 3847, es una expresión que también está incluida en el inciso primero de dicho artículo, inciso  donde se hace la solicitud de los costos y gastos que sí serán deducibles en la declaración de renta 2008.

Por tanto, no se puede decir que la utilización de esa frase sirve para demostrar que los costos y gastos, deducibles o no, solo se le van a exigir a los obligados a llevar contabilidad (y que son los que pueden hacer una “clasificación contable” de sus costos y gastos”) pues en ese caso la DIAN dejaría de recibir toda la información sobre costos y gastos deducibles que le suministran las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Esa frase es utilizada por la DIAN para que se aplique en situaciones como la siguiente: supóngase que una empresa, para importar una mercancía, tuvo que pagar un servicio de transporte de la mercancía desde el puerto hasta las bodegas de la empresa y tal servicio lo contabilizó entonces como mayor valor de sus inventarios de mercancías. En ese caso, el servicio ya no se reportaría a la DIAN como un “servicio” sino como una “compra de inventarios”.

Es entonces  una frase que ayuda a que las empresas no se tengan que complicar demasiado “despulgando” el concepto por el cual afectaron una determinada cuenta sino que podrán reportar todo lo que se haya cargado en esa cuenta con el “título” que tenga la cuenta.

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