Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rangos que obligan a contratar revisor fiscal deben calcularse sobre la información financiera legal


Actualizado: 12 agosto, 2016 (hace 8 años)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en su Concepto 606 del 3 de agosto del 2016, abordó asuntos relacionados con los rangos para ingresar en causal de contratación obligatoria de revisor fiscal. El CTCP determinó que deben calcularse sobre la información financiera legal para la entidad, al momento de la respectiva evaluación; esto dependerá de la etapa del proceso de convergencia en la que se encuentre.

Así mismo el CTCP, en el referido concepto, recordó que de conformidad con el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro de controversias, se debe abstener de aceptar aquel requerimiento si cuenta con alguna de las inhabilidades señaladas en dicho artículo.

Ahora bien, en aquel concepto la entidad también señaló que de conformidad con el marco normativo para las empresas clasificadas dentro del Grupo 2, el primer corte para la emisión de información financiera es el 31 de diciembre del 2016. Finalmente, el CTCP indicó:

“Invitamos(…) a revisar los montos correspondientes a activos e ingresos brutos del año inmediatamente anterior, registrados en los estados financieros elaborados bajo los marcos técnicos normativos vigentes a esa fecha con el fin de constatar si dicha sociedad cumple con los lineamientos antes citados y de tal forma está obligada a tener revisor fiscal”.

Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Concepto 606 proferido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública el 3 de agosto del 2016.

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