La Superintendencia de Sociedades precisó aspectos y requisitos referentes a la reactivación de una sociedad comercial que estuvo en estado de liquidación y optó por transformarse en SAS, enunciando además algunos de los beneficios que trae consigo la figura de la reactivación.
Se tiene como primera medida que la figura de la reactivación de una sociedad comercial permite a esta última, si ha estado en estado de liquidación, conservar, entre otros:
Teniendo en cuenta lo anterior, la reactivación de la sociedad podrá llevarse a cabo en cualquier momento, bajo los siguientes supuestos:
Por otro lado, la transformación a SAS de la sociedad en estado de liquidación puede llevarse a cabo siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley, como, por ejemplo, que la decisión de transformar la sociedad sea tomada de forma unánime por los socios.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-073475 de 2019, determinó que dichas figuras pueden concurrir, es decir, debe tomarse la decisión de reactivar la sociedad y, de manera simultánea, establecer su transformación una vez se cumplan los requisitos en mención, determinados, a su vez, mediante el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010.