Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reajuste de incremento en el IVA para un servicio adquirido en diciembre de 2016


Actualizado: 7 febrero, 2017 (hace 7 años)

Una persona pagó por un servicio en diciembre de 2016 con IVA del 16%. Por problemas de agenda el servicio no fue prestado sino hasta enero de 2017, motivo por el cual el prestador del servicio efectuó un reajuste por el incremento del IVA, ¿es adecuado realizar el reajuste?    

Resuelta en febrero 02 de 2017

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta a la consulta se debe estudiar entre otras normas, lo dispuesto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, disposición que no fue afectada por la Ley 1819 de 2016.

Dicho lo anterior, se precisa que para este caso, como el servicio fue cancelado en el año gravable 2016, aún cuando se terminará de prestar en el año gravable 2017, la tarifa a aplicar por concepto del cobro de IVA sería del 16 % y no la nueva tarifa del 19 %, conforme a lo dispuesto en la normatividad citada.

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