Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Realización de contrato a término fijo de manera verbal


Actualizado: 17 abril, 2017 (hace 7 años)

¿Si la empresa piensa vincular a una persona a través de contrato de trabajo a término fijo, este se puede pactar de forma verbal?

La Dra. Natalia Jaimes menciona que, según el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando se realiza un proceso de vinculación laboral mediante un contrato de trabajo a término fijo se debe cumplir con la formalidad de realizarlo por escrito, debido a que si se pacta de forma verbal pierde toda validez.

 

Del artículo en mención se destacan otros aspectos importantes, tales como:

“El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser inferior a un (1) año, ni superior a tres (3), pero es renovable indefinidamente.

  1. Cuando se trate de labores ocasionales o transitorias, de reemplazar temporalmente el personal en vacaciones o en uso de licencia, de atender al incremento de la producción, al transporte o las ventas, o de otras actividades análogas, circunstancia, que se hará constar siempre en el contrato, el término fijo podrá ser inferior a un (1) año.
  2. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, se entenderá renovado por un (1) año y así sucesivamente.”
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