Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Realización de factoring con un factor extranjero


Actualizado: 28 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Factoring es un contrato atípico por el cual una empresa comercial –cliente- contrata con una entidad financiera –factor–, para que esta le preste servicios de financiación de sus créditos con sus clientes; la entidad financiera asume el riesgo de cobro a cambio de una contraprestación. Factoring es la transferencia de un crédito comercial a un factor, el cual cobrará y garantizará la obligación, incluso cuando el deudor no pague.

El Decreto 2669 del 2012, que regula la actividad de factoring en Colombia, define en el artículo 2, la operación de factoring como:

aquella mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bono de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos”.

Los factores deben ser instituciones financieras legalmente habilitadas e inscritas en la Cámara de Comercio, quienes podrán tener como actividad exclusiva celebrar contratos de factoring y otras.

¿Se puede celebrar contrato de factoring con un factor extranjero?

En virtud a la Ley 1676 del 2013, en su artículo 8 indica que solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento, las instituciones financieras habilitadas para ello, y las empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas a la Cámara de Comercio; se puede entender que la empresa legalmente inscrita en el registro mercantil, podrá ser factor en Colombia.

En el Concepto 220-112051 del 26 de agosto del 2015, la Superintendencia de Sociedades, indicó que la Ley 1676 del 2013, no prohíbe a una empresa colombiana celebrar contratos de factoring con un factor ubicado en el exterior, de tal manera que se entenderá como permitido.

Cuando se celebre un contrato de factoring entre una empresa colombiana con un factor extranjero legalmente constituido en Colombia, le aplicarán las normas establecidas en la Ley 1676 del 2013.

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