En septiembre de 2017 el IASB compartió un documento de práctica sobre el concepto de materialidad. Dicho documento, de acuerdo con el MinCIT, está incluido en el proyecto normativo cuyo fin es modificar las reglas para los grupos 1 y 2, que se espera sean aplicables a partir del 1 de enero de 2019.
En septiembre de 2017 el IASB compartió un documento de práctica sobre el concepto de materialidad. Dicho documento, de acuerdo con el MinCIT, está incluido en el proyecto normativo cuyo fin es modificar las reglas para los grupos 1 y 2, que se espera sean aplicables a partir del 1 de enero de 2019.
El documento de práctica de los Estándares Internacionales n.° 2, Realización de juicios sobre materialidad o importancia relativa, expedido por el IASB en septiembre de 2017, forma parte de las normas que se espera sean aplicables a partir del 1 de enero de 2019 en Colombia. Lo anterior, de acuerdo con el proyecto de decreto expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –MinCIT– en noviembre de 2018.
Dicho documento de práctica es una guía que proporciona herramientas para analizar la información financiera, a fin de identificar cuándo esta es material o no. Cabe anotar que esta evaluación de materialidad es un aspecto importante a atender, puesto que está presente en todo el proceso de elaboración de los estados financieros, desde las decisiones de reconocimiento y medición, hasta la presentación y revelación de información. De acuerdo con el marco conceptual de los Estándares Internacionales, la NIC 1 y la NIC 8:
“La información es material o tiene importancia relativa si su omisión o expresión inadecuada pudiera influir en las decisiones que los usuarios adoptan a partir de la información financiera de una entidad específica que informa. En otras palabras, materialidad o importancia relativa es un aspecto de la relevancia de una entidad específica, basado en la naturaleza o magnitud, o ambas, de las partidas a las que se refiere la información en el contexto del informe financiero de una entidad individual”.
(El subrayado es nuestro)
En cuanto a la evaluación de los hechos económicos y la aplicación de los Estándares Internacionales para cada uno de estos, la materialidad también está presente, ya los requerimientos de dichas normas deberán aplicarse, siempre y cuando su efecto sea material. De lo contrario, la norma no exige su aplicación (ver párrafo 10.3 del Estándar para Pymes). Así pues, las evaluaciones de materialidad deben están presentes desde que se presenta el hecho económico, a fin de que se pueda identificar si se requiere o no generar algún esfuerzo en aplicar dichos lineamientos.
Se debe tener en cuenta que una entidad no podrá escudarse en el argumento de que la aplicación de los Estándares Internaciones no tiene un efecto significativo en la información, a fin de lograr evadir la aplicación de las normas y simplificar su proceso de preparación de información financiera. Cuando una entidad determine que algún requerimiento no tiene un efecto material, deberá justificar dicha información en la redacción de sus políticas contables.
Un posible enfoque sobre la evaluación de materialidad que debe surgir en la entidad comprende en resumen los siguientes pasos:
Para esto se debe:
En este punto se identifica si la información es potencialmente material.
En la evaluación de la materialidad existen factores cuantitativos o cualitativos que permiten identificar cuándo un elemento de información es material o no.
De la relación de estos factores se podrá determinar la materialidad de la información (ver párrafos 52 a 55 del documento de práctica no.° 2).
Se requiere que la información que reciban los usuarios esté expresada de una forma clara y concisa. Por tanto, se espera que la información describa los sucesos y transacciones de la entidad de forma simple y directa; además, que no se incluya información no material que impida la lectura de la que sí lo es, que se destaque la relación de la información entre sí, que se evite duplicar la información en diferentes partes de los estados financieros, y que se use un formato adecuado para la presentación de la misma.
En el punto anterior se preparó el borrador de los estados financieros. En este último se busca revisar la información en retrospectiva, de forma en que se evalúe todo el proceso realizado, pero esta vez mirando la información como conjunto de los estados financieros. Al realizar esto se puede concluir si existe otra información considerada material o no, se puede generar una desagregación de la información que había sido clasificada como material, determinar que se elimine información no material o establecer que se reorganice la información al interior de los estados financieros.