¿Cuándo se entienden como realizados los costos para los obligados a llevar contabilidad?
Resuelta 24 de agosto de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar la nueva versión del artículo 59 del Estatuto Tributario luego de ser modificado con el artículo 39 de la Ley 1819 de 2016. En ese sentido, para el obligado a llevar contabilidad se entiende realizado el costo fiscalmente cuando este haya sido devengado contablemente en el año o período gravable. Así mismo, en el mencionado artículo figuran alrededor de ocho casos puntuales en los cuales ciertos costos que aparecen contablemente no van a tener efectos fiscales.