¿Cuándo se entiende realizado el ingreso para los no obligados a llevar contabilidad?
¿Cuándo se entiende realizado el ingreso para los no obligados a llevar contabilidad?
Resuelta 24 de Marzo de 2017
El Dr. Diego Guevara señala que la realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad se encuentra regulada en el artículo 27 del Estatuto Tributario, el cual establece lo siguiente:
“Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas, sólo se gravan en el año período gravable en que se realicen”.