Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Realización del ingreso es uno de los cambios más importantes en el impuesto de renta


Realización del ingreso es uno de los cambios más importantes en el impuesto de renta
Actualizado: 4 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Al momento de determinar los ingresos de un contribuyente es importante verificar si este se encuentra o no obligado a llevar contabilidad. Luego, se debe analizar cuáles pueden tratarse como no gravados, pues la reforma tributaria añadió nuevos conceptos pero a su vez, modificó o eliminó otros.

A través de nuestros editoriales Personas naturales obligadas o no a declarar renta: aspectos a verificar, Residencia fiscal incide en el patrimonio, renta a declarar y formulario a utilizar, Documentos soporte y disposiciones normativas, Patrimonio determinado de forma equivocada en la declaración de renta tiene varias implicaciones hemos venido destacando varios puntos clave al momento de presentar las declaraciones de renta de las personas naturales por el año gravable 2017. En esta ocasión haremos referencia a los ingresos y en especial a aquellos que pueden ser tratados como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Puntos clave para el reconocimiento de los ingresos

En la conferencia Ingresos: requisitos y clasificación para efectos tributarios enunciamos las características que debe tener un ingreso para que sea considerado como tal para efectos fiscales; esto sin desconocer que existen ciertos conceptos que aunque no cumplen con esos criterios deben tratarse como ingresos tributarios, tal es el caso de los rendimientos presuntivos (según el Decreto 777 de 2017 se presume que los préstamos en dinero efectuados por las empresas a sus socios o accionistas durante el año gravable 2017, o aquellos realizados por parte de los socios a las sociedades en ese mismo período, generaron un rendimiento mínimo del 6,86 %).

En este punto, también es válido reiterar la importancia de verificar si el contribuyente se encuentra o no obligado a llevar contabilidad, pues este criterio incide en los valores a determinar, tal como lo detallamos en la guía Personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad, e implicaciones contables y tributarias. Ante dicha situación es necesario tener presente que la nueva versión del artículo 28 del ET realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad es una de las modificaciones más importantes que hizo la Ley 1819 de 2016 en lo relacionado con el impuesto de renta, motivo por el cual en el análisis Realización del ingreso según la reforma tributaria señalamos las reglas especiales que deben seguir. Para el otro tipo de contribuyentes, también hubo cambios los cuales abordamos en el concepto tributario ¿Qué se entiende por ingresos realizados para los no obligados a llevar contabilidad?.

Sobre ciertos casos específicos que guardan relación con los ingresos y las novedades que introdujo la reforma tributaria puede acceder a los editoriales Reconocimiento fiscal de descuentos por pronto pago depende de la política contable del contribuyente y Tratamiento fiscal de las transacciones que generan ingresos e involucran más de una obligación.

Ingresos que pueden considerarse como no gravados

“los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se encuentran estipulados en los artículos 36 al 57-2 del ET, algunos de ellos afectados por la Ley 1819 de 2016”

Una vez se han determinado los ingresos del contribuyente durante el período fiscal es necesario identificar si estos pueden tratarse como no gravados, de ser así se podrán detraer del ingreso bruto antes de cualquier depuración, representando un gran beneficio para el contribuyente. Recordemos que los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se encuentran estipulados en los artículos 36 al 57-2 del ET, algunos de ellos afectados por la Ley 1819 de 2016; no obstante, existen otras normas que otorgan dicho incentivo sobre determinados conceptos no mencionados en dichos artículos.

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Este tipo de ingresos se pueden clasificar en: acciones y aportes; rendimientos financieros; dividendos, participaciones y demás utilidades (ampliamente afectado por la reforma tributaria, en lo concerniente al tratamiento que le deben dar las personas naturales); indemnizaciones; donaciones; premios recibidos; dineros recibidos del Estado; utilidad por la enajenación de inmuebles; pagos laborales; y otros. Varias de estas categorías las detallamos en las conferencias “Los ingresos no gravados son incentivos a ciertos contribuyentes o actividades”, Tipos de ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional e Ingresos que los contribuyentes pueden considerar como no gravados.

“para la Dian aunque la norma no contempla de forma expresa que los aportes del trabajador independiente a la ARL puedan considerarse como no gravados, sí se les puede dar dicho tratamiento”

Respecto de dichas categorías es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

Respecto de los ingresos a los que ya no se les puede dar dicho tratamiento es válido traer a colación el editorial Utilidad por venta de acciones ya no puede considerarse como renta no gravada.

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