El Estatuto Tributario ha contemplado que los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución y/o compensación (ver los artículos 815 y 850 del ET). Sin embargo, dichas solicitudes pueden ser rechazadas de manera definitiva si ocurre alguna de las situaciones contempladas en el artículo 857 del ET, enunciadas a continuación: