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Rechazo de las solicitudes de devolución o compensación


Actualizado: 22 noviembre, 2016 (hace 7 años)

El Estatuto Tributario ha contemplado que los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución y/o compensación (ver los artículos 815 y 850 del ET). Sin embargo, dichas solicitudes pueden ser rechazadas de manera definitiva si ocurre alguna de las situaciones contempladas en el artículo 857 del ET, enunciadas a continuación:

  • La solicitud fue presentada de manera extemporánea.
  • El saldo que está siendo solicitado ya ha sido devuelto, compensado o imputado con anterioridad.
  • En el caso de los exportadores, si el saldo a favor solicitado corresponde a operaciones realizadas antes de inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores, que fue sustituido por el RUT.
  • Si durante la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación debe corregirse la declaración y en este proceso se genera un saldo a pagar.
  • Si el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha practicado las retenciones debidas, no ha consignado los valores retenidos y tampoco ha presentado las declaraciones de retención en la fuente con pago (pues en este caso no aplica que tenga como saldo a favor un valor igual o superior a 82.000 UVT –equivalente a $2.439.746.000 por el año gravable 2016– que sea susceptible de compensación con el saldo a pagar de la declaración) de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago están vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.

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