Los saldos a favor originados en declaraciones tributarias pueden solicitarse en devolución y/o compensación. No obstante, estas solicitudes pueden ser rechazadas de manera definitiva. A continuación se dan a conocer las causales de rechazo contempladas en el artículo 857 del ET.
El Estatuto Tributario ha contemplado que los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución y/o compensación (ver los artículos 815 y 850 del ET). Sin embargo, dichas solicitudes pueden ser rechazadas de manera definitiva si ocurre alguna de las situaciones contempladas en el artículo 857 del ET, enunciadas a continuación: