El reconocimiento contable de las partidas mencionadas en el artículo 74-1 ET es diferente a su tratamiento fiscal; estas partidas generan conciliaciones fiscales e impuesto diferido. En este editorial se expone un paralelo de los requerimientos fiscales y contables de dichas partidas.
El reconocimiento contable de las partidas mencionadas en el artículo 74-1 ET es diferente a su tratamiento fiscal; estas partidas generan conciliaciones fiscales e impuesto diferido. En este editorial se expone un paralelo de los requerimientos fiscales y contables de dichas partidas.