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Reconocimiento contable de la normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes

El impuesto de normalización tributaria se creó mediante los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018, y tendrá que declararse, liquidarse y pagarse antes del 25 de septiembre de 2019. Las entidades que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes deben corregir esta situación en su contabilidad.

Fecha de publicación: 3 de julio de 2019
Reconocimiento contable de la normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El impuesto de normalización tributaria se creó mediante los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018, y tendrá que declararse, liquidarse y pagarse antes del 25 de septiembre de 2019. Las entidades que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes deben corregir esta situación en su contabilidad.

En este editorial mencionamos el procedimiento que debe seguir una entidad que posee activos omitidos o pasivos inexistentes para efectos de las declaraciones tributarias, y que requiera corregir la situación en su contabilidad.

Características del impuesto de normalización tributaria

El impuesto de normalización tributaria se creó mediante los artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018. Dicho impuesto está a cargo de aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2019, y tendrá que declararse, liquidarse y pagarse en una liquidación independiente que en el contribuyente deberá presentar antes del 25 de septiembre de 2019 (ver nuestros editoriales Impuesto de normalización tributaria es reactivado por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 y Plazos para el pago del impuesto al patrimonio y el complementario de normalización tributaria).

De acuerdo con el parágrafo del artículo 43 de la Ley 1943 de 2018, la definición de activos omitidos y pasivos inexistentes es la siguiente:

  • Activos omitidos: son aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, existiendo la obligación legal de hacerlo.
  • Pasivos inexistentes: son aquellos pasivos incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.

Adicionalmente, el artículo 48 de la Ley 1943 de 2018 permite realizar el saneamiento de los activos (diferentes a los inventarios) que los contribuyentes tengan declarados por un valor inferior al de mercado, para esto se podrá actualizar el valor de los activos, incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización.

Aspectos contables

Una entidad que deba normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes debe considerar que en los estados financieros deben quedar incluidas las operaciones que ha desarrollado el ente durante determinado período, así como los derechos y obligaciones que tenía en la fecha de corte de los informes.

Por consiguiente, si el activo que se omitió para efectos de las declaraciones tributarias también se omitió contablemente, o el pasivo inexistente para efectos de las declaraciones tributarias también se encuentra en la contabilidad de la entidad, las cifras contenidas en los estados financieros que ya han sido publicados y aprobados contienen incorrecciones, y por ello el asunto se debe tratar como una corrección de errores de períodos anteriores.

Para realizar una corrección de errores bajo Estándares Internacionales deben seguirse los lineamientos de la NIC 8 si se trata de una entidad del grupo 1, o de la sección 10 del Estándar para Pymes si es una entidad del grupo 2.

Reconocimiento del activo omitido

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el Concepto 501 del 13 de mayo de 2019, especificó el tratamiento a seguir en estas situaciones. De acuerdo con este concepto, los pasos que debe seguir la entidad son los siguientes:

  1. Clasificar el activo en cuestión de acuerdo con su función y naturaleza. Por ejemplo, si el activo cumple con la definición de las propiedades, planta y equipo, entonces deberá reconocerse y medirse de conformidad con las políticas contables de la entidad para ese tipo de activos. En este punto debe considerarse que para corregir el error en los estados financieros deben utilizarse los criterios contables y no el costo autorizado por las normas fiscales.
  2. Evaluar la materialidad del activo que se reconocerá. A partir del resultado pueden seguirse cualquiera de las dos opciones que se detallan a continuación:

Si el activo es material

Si resulta que el activo es material, la entidad deberá realizar la reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros del período en el que advierte el error.

Esto no significa que los estados financieros deban publicarse de nuevo o que la entidad deba abrir los libros de contabilidad de períodos anteriores para registrar asientos adicionales. Lo que debe realizar la entidad es presentar los estados financieros del período en el que se detecta el error como si este nunca hubiese ocurrido.

Para profundizar en el tema de la corrección de errores de períodos anteriores consulte nuestro análisis Corrección de errores identificados en períodos posteriores.

Si el activo es inmaterial

Cuando el activo tiene un valor inmaterial, el Estándar Internacional permite que se reconozca en el período actual contra los resultados del período. El CTCP expone, en el Concepto 501 del 13 de mayo de 2019, que puede utilizarse una cuenta de gasto (ingreso) del período.

Baja en cuentas de un pasivo inexistente

Ahora bien, si la entidad ha incluido pasivos inexistentes en sus estados financieros, se entiende que estos contienen errores y debe procederse de forma similar a cuando se trata de un activo omitido.

En este caso la entidad debe evaluar la materialidad del error. Ahora bien, si la situación representa un valor material, se deberá realizar la reexpresión de las cifras de sus estados financieros, en la fecha en que el mismo fue advertido. Por el contrario, si el valor es inmaterial, entonces podrá corregirse en el período actual, contra los resultados del período.

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