Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de actividades de extracción en el Estándar Internacional para Pymes


Reconocimiento de actividades de extracción en el Estándar Internacional para Pymes
Actualizado: 20 abril, 2016 (hace 8 años)

En el Estándar Internacional para Pymes hay pocas indicaciones en relación a las actividades de exploración, evaluación o extracción de recursos minerales; el reconocimiento de los bienes vinculados a este tipo de actividad se determinará respecto a su condición de tangibilidad.

En primera instancia es necesario recordar cuál es la versión del Estándar Internacional actualmente vigente en Colombia.  La Norma Internacional de Información Financiera para Pymes puede ser consultada en el anexo 2 del Decreto 2420 del 2015, que compiló toda la normatividad relacionada con las Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información; sin embargo, a la hora de consultar dicho anexo, debe también hacerse una revisión de las modificaciones que le fueron realizadas pocos días después por medio del Decreto 2496 del 2015.

En dicho anexo 2 del Decreto 2420, la Sección 10 establece la obligación de las entidades de revisar completamente el contenido de la disposición normativa para revisar cuáles de sus operaciones normales se encuentran reglamentadas; en los casos en que no existan lineamientos, la pyme deberá recurrir al Estándar Pleno, pero no sin antes intentar construir una política contable interna que dé cubrimiento al caso específico, en concordancia con las indicaciones del Marco Conceptual.

Ahora bien, en relación a las actividades de extracción, que es el tema central de este análisis, el Estándar para Pymes indica en el párrafo 11 de la Sección 34 que una entidad que aplique este marco normativo y se dedique a la exploración, evaluación o extracción de recursos minerales, denominadas actividades de extracción, contabilizará los desembolsos por adquisición o desarrollo de activos tangibles o intangibles para su uso en dichas actividades, aplicando la Sección 17 de propiedades, planta y equipo o la Sección 18 de activos intangibles distintos a la plusvalía, respectivamente.

“todo lo que en dichas operaciones sea tangible se tratará como propiedades, planta y equipo según las indicaciones de la Sección 17, y aquello que no lo sea, se manejará como un intangible según la Sección 18”

Como puede notarse, en todo el Estándar para Pymes solamente hay un párrafo destinado a hablar de las actividades de extracción, por lo que no hay regulación específica al respecto más allá de aclarar que todo lo que en dichas operaciones sea tangible se tratará como propiedades, planta y equipo según las indicaciones de la Sección 17, y aquello que no lo sea, se manejará como un intangible según la Sección 18.

Veamos un caso

La realización de actividades de extracción requiere de todo un proceso de investigación y posterior desarrollo del proyecto; cada fase tiene vinculados ciertos costos que la entidad debe ir analizando uno a uno con base en el derrotero de si constituyen bienes tangibles o intangibles. De esa forma se podrá establecer su clasificación contable, siguiendo las indicaciones del único párrafo del Estándar para Pymes que se refiere al tema; veamos:

“todos los costos que se asuman en la fase de evaluación de un proyecto deben ser llevados al estado de resultados  y no cargados como intangibles a los estados financieros”

Preoperativos: antes del inicio de la actividad de extracción, se hacen ciertos estudios que incluyen viajes a determinadas zonas para verificar si en dichos terrenos existe la posibilidad de encontrar minerales extraíbles. Los mencionados estudios no pueden constituir activos tangibles en tanto no son elementos con tales características; más bien podrían cumplir con los componentes para considerarlos bienes intangibles, pero la Sección 18 del Estándar para Pymes, que es la que reglamenta dicho tipo de activos, es muy clara al indicar que todos los costos que se asuman en la fase de evaluación de un proyecto deben ser llevados al estado de resultados  y no cargados como intangibles a los estados financieros, dada su dificultad de ser medidos con fiabilidad.

En síntesis, los estudios, los diseños y todo lo que la entidad hace en esa fase de investigación y de exploración inicial, van al estado de resultados.

Maquinarias, volquetas y demás bienes relacionados: si la entidad compró una máquina para hacer perforaciones exploratorias, esa máquina puede ser tratada como propiedades, planta y equipo, pero debe determinarse cuánto va a durar el proyecto de exploración para establecer la depreciación respectiva en el mismo tiempo, de forma que solamente impacte el estado de resultados en el período en el cual se encuentre en funcionamiento.

Licencias de extracción y permisos ambientales: después de haber realizado la fase de exploración, y habiendo efectivamente encontrado materiales extraíbles en los predios, la entidad autoriza desplegar labores en los lugares seleccionados; para tal fin deberá además tramitar ante el Estado colombiano unas licencias de extracción y permisos ambientales. El valor cobrado por dichos permisos constituye un activo intangible que deberá ser tratado de acuerdo a las indicaciones de la ya enunciada Sección 18 del Estándar Internacional para Pymes.

Las minas encontradas serán valoradas inicialmente con una capacidad estimada, sobre la cual la empresa realizará un agotamiento contable periódico en el transcurso de la operación total de extracción; sin embargo, debe tenerse presente que dicho período no puede exceder de 10 años, pues esa es una de las limitaciones del Estándar para Pymes.

Para concluir, recordemos entonces que el Estándar para Pymes no establece un tratamiento específico para activos de exploración o explotación de recursos minerales; la Sección 34 solamente se refiere a tal temática en un párrafo que indica que todo lo que cumpla con características de bien tangible sea tratado como propiedades, planta y equipo, y lo que no como intangible, según las indicaciones de la Sección 18.

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