Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de activos intangibles con derechos de autor en cabeza de una persona natural


Reconocimiento de activos intangibles con derechos de autor en cabeza de una persona natural
Actualizado: 24 agosto, 2016 (hace 8 años)

En lo referente a la protección de derechos de autor, en Colombia hay separación entre los que corresponden a derechos morales y los de tipo patrimonial; para efectos de registro de una obra, la asignación de derechos morales solo puede realizarse en cabeza de una persona natural, pues se asume que son estas las únicas que realmente pueden dar origen a una nueva invención.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta que nos remite uno de nuestros usuarios: una empresa creadora de software que debe registrar derechos de autor a nombre del gerente por imposibilidad de hacerlo a título de la persona jurídica, ¿qué tratamiento debe dar en el ESFA a dichos productos anteriormente reconocidos como intangibles?

En términos empresariales, las organizaciones solamente pueden realizar registro de derechos patrimoniales sobre una obra, es decir, los derechos de explotación económica; por lo tanto, cuando un nuevo producto se crea al interior de una empresa, esta última solo registra sus derechos sobre la explotación.

En algunos casos, entidades cuyos trabajadores generan un nuevo producto deciden registrarlo a nombre de un titular, que podría ser el gerente, quien probablemente no aportó directamente en la creación; sin embargo, esto no hace que el intangible que acaba de nacer le pertenezca precisamente a esa persona.

Para efectos del reconocimiento de este tipo de situaciones atendiendo a las dinámicas del Estándar Internacional, lo importante es que los derechos comerciales y de explotación económica que tiene la empresa sobre el producto configuran beneficios económicos y por tanto se hacen susceptibles a ser reconocidos en los estados financieros.

Ahora bien, en los casos en los que la entidad pueda medir fiablemente el costo de producción del producto –por ejemplo con base en los salarios del personal dedicado a su elaboración– y este es separable de la entidad, podrá hacerse un reconocimiento como lo indica la Sección 18 del Estándar Internacional para Pymes o la NIC 38 de los Estándares Plenos. Independientemente de que los derechos de autor hayan quedado a nombre de la persona natural, tan solo tener el derecho de explotación comercial da lugar al reconocimiento como un activo propio.

Pero si el producto se fue creando al ritmo de la operación de la compañía, con unos ingenieros que atienden varias labores, se dificulta el reconocimiento en tanto que no podría tenerse clara identificación de los salarios y prestaciones que se le pagaron al equipo de trabajo por esa labor en particular y por tanto el costo del activo no es fácilmente identificable.

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