Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de aportes a fondo de empleados: postura internacional difiere de la local


Reconocimiento de aportes a fondo de empleados: postura internacional difiere de la local
Actualizado: 29 julio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Postura del Estándar Internacional para Pymes
  • Perspectiva de las normas locales
  • Excepción vigente
  • Inconvenientes para la elaboración de estados financieros comparativos

Con la entrada en vigencia de los Estándares Internacionales de Información Financiera se introdujo una nueva metodología para el reconocimiento de aportes en entidades de naturaleza solidaria; sin embargo, esta fue modificada hace poco. Cabe preguntarse, ¿cómo están operando los departamentos contables de dichas entidades actualmente?

Aunque en Colombia en cumplimiento de las normas locales, los aportes de los asociados a los fondos de empleados se habían venido tratando de una forma diferente, con la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera se dispuso una nueva política que establece el tratamiento de los recursos, tomando como base la determinación real del control que puede ejercer el fondo de empleados como entidad.

“en diciembre del 2015, se aprobó una exoneración para que estas entidades retornaran a la metodología local”

Las indicaciones del Estándar Internacional generaron diferentes reacciones y finalmente, en diciembre del 2015, se aprobó una exoneración para que estas entidades retornaran a la metodología local, desconociendo las problemáticas que podría generar y las dificultades que representa para el avance de la convergencia.

Postura del Estándar Internacional para Pymes

Aunque la metodología de reconocimiento de los aportes de los asociados es independiente del revestimiento legal de este tipo de figuras que sostienen sus características, cualidades y protección especial otorgada por la ley, según las indicaciones del Estándar Internacional para Pymes los aportes de los asociados a fondos de empleados pueden dividirse en dos partes: una que constituye el fondo mínimo irreductible, es decir el valor mínimo destinado para garantizar el sostenimiento del fondo y que por tanto no será devuelto a los aportantes (a menos que se liquide la entidad), y los demás tipos de aportes que efectivamente pueden ser retirados por diferentes circunstancias indicadas en los estatutos.

En virtud de lo anterior, para efectos del reconocimiento en las pymes que aplican el Estándar del Grupo 2, solamente podrían reconocerse como patrimonio aquellos aportes sobre los que la entidad tiene derecho incondicional de retención o sobre los que la ley o los estatutos han indicado una prohibición de devolución (fondo mínimo irreductible). Todos los demás aportes –que representan la mayoría de los fondos– deberían ser llevados al pasivo, bajo la premisa de que el fondo de empleados está en la obligación de reintegrar los aportes a los asociados en el momento en que estos lo soliciten.

Perspectiva de las normas locales

De acuerdo con las indicaciones del estándar local, todos los aportes de los trabajadores vinculados a un fondo de empleados deberán reconocerse en el patrimonio, independientemente de si pueden o no ser retirados por el aportante en cualquier momento.

Excepción vigente

El pasado 23 de diciembre del 2015, cuando se expidió el Decreto 2496, modificatorio del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio vía libre para que los fondos de empleados omitieran la reglamentación dispuesta en el Estándar Internacional y volvieran a realizar los reconocimientos sugeridos en el estándar local:

“Artículo 1.1.4.6.1. Tratamiento de los aportes sociales. Para la preparación de los estados financieros individuales y separados, las organizaciones de naturaleza solidaria realizarán el tratamiento de los aportes sociales en los términos previstos en la Ley 79 de 1988 y sus modificatorios”.

Inconvenientes para la elaboración de estados financieros comparativos

Aunque podría creerse que los fondos de empleados ganaron una batalla que beneficia sus intereses –pues la aplicación de las normas locales les permite mostrar una condición financiera mucho más sólida–, la realidad es que estas entidades están actualmente en un dilema jurídico complejo de resolver.

Si tomamos como referencia el caso de las pymes, debe recordarse que este tipo de entidades elaboró su ESFA con corte al 1 de enero del 2015, tuvo durante dicho año su período de transición y en el actual 2016 cursa su primer período de aplicación plena; este calendario implica que las entidades del Grupo 2 elaboraron su ESFA y un primer paquete de informes financieros (2015) con políticas contables elaboradas sobre la base internacional.

Como puede verse, la exención en cuestión apareció en medio del proceso de convergencia, y no puede obviarse que una de las reglas generales es que las políticas contables de la entidad sean las mismas desde el balance de apertura hasta los primeros estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera, es decir, mínimo hasta el corte de estados financieros del 31 de diciembre del 2016.

Por tanto, las juntas directivas de los fondos de empleados tendrán que decidir si continúan con la aplicación del Estándar Internacional hasta la elaboración de sus primeros estados financieros comparativos (2016), o si aplican –aun contrariando el Estándar Internacional para pymes– las disposiciones de las normas locales desde el ESFA hasta el primer comparativo. Sin embargo, en tal caso tendrán que anunciar en sus informes financieros que las cifras no fueron elaboradas según las indicaciones del Estándar Internacional para Pymes.

La discusión sobre este tema es amplia y sigue sobre la mesa; ¿usted qué opina al respecto?

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