Siendo el año 2016, ¿si al cumplir los 62 años una persona natural que declara renta recibió un ingreso por concepto de auxilio de perseverancia y auxilio de solidaridad de Coomeva puede tomar ese ingreso como renta exenta?
Resuelta 01 de septiembre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que los asociados de una cooperativa realizan aportes mensuales a la entidad: así, ya que estos dineros son tomados en un porcentaje como aportes de los asociados, los cuales finalmente se devuelven, deben ser registrados en la respectiva declaración de renta de cada asociado y la otra parte llevarse a los fondos de solidaridad, dineros que también al final de cierto tiempo pueden ser devueltos, pero generando unos rendimientos financieros, que al ser pagados se les tiene que aplicar la retención en la fuente por dicho concepto.
Acorde a todo lo anterior, el reconocimiento del auxilio de perseverancia no podría configurarse como una renta exenta, porque en su momento se le efectuó su respectiva retención.