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Reconocimiento de bienes como propiedad, planta y equipo por parte de intermediarias


Actualizado: 20 octubre, 2015 (hace 8 años)

Existen entidades prestadoras de servicios de intermediación por medio de contratos de mandato para la gestión de negocios de vivienda; este tipo de actividades generalmente la hacen las inmobiliarias y su negocio consiste en buscar vendedores y compradores de propiedades para quienes ejercen un papel de intermediación y de asesoría inmobiliaria.

Cuando la inmobiliaria recibe recursos de un posible comprador, estos recursos se le convierten en un pasivo, un depósito recibido de un tercero que va a tener en su cuenta bancaria, pero que le fueron entregados con una destinación específica.

La inmobiliaria gestionará la búsqueda del bien inmueble encargado y en cuanto logre cerrar el negocio será acreedora de una comisión; todo el dinero que la inmobiliaria reciba en virtud de esos contratos de mandato son recursos de terceros; de igual forma sucede con los bienes que la inmobiliaria administre, pues serán bienes de terceros y no podrán reconocerse en su estado de situación financiera.

La inmobiliaria o quien ejecuta el contrato de mandato reconocerá como propiedades, planta y equipo solamente los bienes que sean propios; si la entidad tiene una oficina propia en la cual funciona, por ejemplo, ese bien debe reconocerse como parte de las propiedades planta o equipo.

Si un tercero entrega bienes para la administración, la inmobiliaria no los puede reconocer porque no son de su propiedad; la inmobiliaria tiene que mantener el inmueble, pero lo que gaste se lo cobra al cliente; también recibe beneficios, pero debe trasmitírselos al dueño, pues su papel es de simple intermediario; en dicha situación, la entidad solo tendrá un listado de control con fines administrativos, más no tiene que reconocerlos en sus Estados Financieros.

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