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Reconocimiento de créditos del consorciado al consorcio bajo NIIF para pymes


Un consorcio es una figura asociativa, cuyo perfil no corresponde a una persona jurídica independiente, ni a la creación de una nueva sociedad o entidad; simplemente es la unión de varias entidades para lograr unos objetivos comunes. En los consorcios los socios tienen derechos sobre los activos, y obligaciones sobre los pasivos de forma solidaria; de ahí que cuando se contrata con un consorcio, cualquiera de los consorciados puede recibir reclamación por el incumpliendo del mismo, y tiene la obligación de responder ilimitadamente.

Bajo NIIF, un consorcio se reconoce como una operación controlada de manera conjunta, tal como lo establece la Sección 15 de la NIIF para pymes. La Sección 15 indica, al respecto de las operaciones controladas conjuntamente, que cada uno de los partícipes del acuerdo debe reconocer los activos que controle y los pasivos sobre los cuales tenga obligación, y además reconocerá los ingresos y gastos que genere directamente, en proporción a su participación.

Es posible que en un consorcio una entidad solo aporte recursos, y la otra realice el trabajo; en ese caso, en el acuerdo inicial debe quedar establecido qué peso porcentual tiene cada tipo de aporte y de esa forma se reconocerán las cuentas del consorcio en proporción con su participación.

Cuando un consorciado le presta dinero al consorcio, dado que este no es una persona jurídica en sí mismo, lo que se está haciendo es prestarle recursos a los demás consorciados, por lo que a la hora de reconocer la operación, una parte del dinero prestado se queda en la propia caja del prestamista, y la otra debe reconocerse como una cuenta por cobrar a los demás miembros del consorcio según los porcentajes de participación de cada una de las partes.

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