Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de excedentes disponibles para reinversión


Actualizado: 21 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Cuando se habla de reinversión de excedentes siempre se piensa en entidades sin ánimo de lucro, tales como cooperativas, fondos de empleados, asociaciones, agremiaciones, sindicatos y cualquier otro tipo de organización con la particularidad de que aun sin tener ánimo de lucrarse de la actividad que ejerce, puede generar utilidades que para efectos prácticos se denominan excedentes.

El hecho de que la entidad no tenga ánimo de lucro, no significa que tenga ánimo de pérdida. En el curso normal de su operación, la entidad sin ánimo de lucro recibe ingresos que ejecuta en la realización de su actividad principal con tendencia a la beneficencia de algún sector específico de la sociedad. Este tipo de actividades pueden generar excedentes al final del período, que se reconocen con impacto en el patrimonio en la cuenta de excedentes acumulados.

La normativa al respecto indica que este tipo de entidades no pueden distribuir dichos excedentes, sino que desde siempre estarán destinados a la reinversión en la actividad que adelanta la entidad. Anteriormente solía utilizarse la creación de fondos en el pasivo para indicar que ciertos recursos de los excedentes habían sido destinados a una finalidad futura específica; en el caso de los estados financieros bajo Estándares Internacionales, lo correcto es que dicho dinero se conserve en el patrimonio hasta el momento en que efectivamente sea utilizado, y cuando esto ocurra se podrán disminuir las reservas patrimoniales que la organización había venido incrementando.

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