Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de gastos de publicidad y administrativos para constructora en el formulario 110


Actualizado: 4 abril, 2017 (hace 7 años)

¿Cómo se reconocen fiscalmente los gastos de publicidad y administrativos en una constructora que desarrolla un proyecto de apartamentos a vender en el futuro? ¿Estas erogaciones, se llevan directo al gasto en el formulario 110, generando una pérdida fiscal, o estos gastos los puedo capitalizar para deducirlos al momento de reconocer el ingreso?

El Dr. Diego Guevara indica que todo lo que se constituye como gastos administrativos formarán un gasto deducible, por lo tanto, no sería una buena práctica capitalizarlos como mayor valor de las obras. Lo que resulta correcto es capitalizar los gastos directos e indirectos necesarios para llevar a cabo la construcción. Ahora bien, el reconocimiento de los gastos administrativos puede llegar a formar pérdidas, por lo tanto, resulta importante recordar que tales pérdidas pueden ser compensadas en los años siguientes.

 

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