Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de incapacidades derivadas de tratamientos estéticos por parte de la EPS


Actualizado: 29 mayo, 2017 (hace 7 años)

¿Las EPS están obligadas a reconocer incapacidades generadas por tratamientos estéticos?

La Dra. Natalia Jaimes aclara que los fines estéticos y cosméticos en los que un afiliado desea ser sometido para intervención quirúrgica no son del todo reconocidos dentro del plan de beneficios de salud.

Ahora bien, si el fin estético es para proteger la salud del afiliado, lo debe reconocer la EPS, al igual que las respectivas incapacidades. Es importante mencionar que si el empleado se encuentra dentro de un periodo de trabajo, entra en este tipo de procedimientos quirúrgicos, y la EPS, tras generarle una incapacidad no se la cancela, quien debe hacer el pago de la incapacidad es el empleador, debido a que las licencias y las incapacidades no generan suspensión del contrato.

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