Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de incapacidades no transcritas por las EPS


Actualizado: 6 junio, 2016 (hace 8 años)

La Ley 100 de 1993 indica que los afiliados al régimen contributivo de seguridad social en salud tienen derecho a que se les reconozca una incapacidad cuando sufran de una enfermedad general. Dicha incapacidad se encuentra a cargo de la entidad prestadora de salud –EPS–, la cual deberá reconocerla una vez un profesional en la salud que pertenezca a esta la emita. Ahora bien, cuando se trate de una incapacidad emitida por un profesional de la salud no perteneciente a esta o por una EPS distinta la incapacidad debe ser transcrita.

Sobre lo anterior no existe una norma específica que regule lo relacionado con la transcripción de incapacidades; sin embargo, en virtud a diversos pronunciamientos del Ministerio de Salud, se entiende que para la transcripción de incapacidades concedidas por profesionales ajenos a la EPS se debe dar traslado del formato oficial de incapacidad a esta, la cual podrá decidir si transcribe o no la incapacidad. Si la EPS opta por hacerlo debe reconocer la prestación económica; así lo señaló el Ministerio de Salud en Concepto 201611600649671 del 14 de abril del 2016:

“… si la EPS decide transcribir la incapacidad emitida por una institución ajena a su red de prestadores de servicios, esta deberá reconocer la prestación económica derivada de la misma, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 81 del Decreto 2353 de 2015”.

Negativa a la transcripción

Como se dijo anteriormente, es potestad de la EPS reconocer incapacidades realizadas por profesionales ajenos a esta; ahora bien, en caso de que la EPS se niegue a realizar la transcripción, la Corte Constitucional en Sentencia T404 del 2010 indicó que es el empleador quien deberá asumir el pago de la misma.

“Al empleador le corresponde correr con las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad laboral en que incurra su trabajador, cuando el accidente o la enfermedad que la ocasionan sea de origen común y no se trate de un caso en que la EPS esté obligada a pagarlas”.

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