Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
Una empresa que vende licencias de software del cual no es dueño, no lo adquirió y no tiene registrado su derecho patrimonial ante una entidad, pero si tiene autorización de la empresa que tiene el derecho patrimonial, ¿cómo puede reconocer los ingresos de esta explotación?
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
Una empresa que vende licencias de software del cual no es dueño, no lo adquirió y no tiene registrado su derecho patrimonial ante una entidad, pero si tiene autorización de la empresa que tiene el derecho patrimonial, ¿cómo puede reconocer los ingresos de esta explotación?
Juan David Maya, contador público, docente, consultor en Normas Internacionales de Información Financiera e investigador adjunto del equipo de Actualícese, aclara que en este caso lo primero que se debe entrar a evaluar es qué tipo de contrato se firmó entre las partes y qué clausulas fueron pactadas en el mismo.
Ahora bien, si por ejemplo el software fue creado por un ingeniero y se ha constituido una SAS para utilizarla como puente en la venta de las licencias del software de este, se debe hacer una revelación informando que la empresa vende licencias por autorización del ingeniero que creó el software.