Cuando una entidad vende bienes que requieren de un proceso de instalación importante, solo puede reconocer el ingreso en la medida en que cumpla con la obligación de realizar tal instalación de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato firmado con el comprador.
Cuando una entidad vende bienes que requieren de un proceso de instalación importante, solo puede reconocer el ingreso en la medida en que cumpla con la obligación de realizar tal instalación de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato firmado con el comprador.
Los ingresos por venta de bienes son, aparentemente, una de las transacciones más simples de reconocer en los estados financieros. Sin embargo, existen algunos casos en los cuales la identificación de la realización del ingreso es todo un reto.
Cuando las ventas se concretan en un período corto, por ejemplo cuando una entidad realiza ventas en mostrador de productos que no requieren ningún tipo de gestión futura (como armado, instalación u otro servicio posventa similar); la venta se reconoce en el mismo momento en el que se le entrega al cliente el producto, y en ese mismo momento suele hacerse también la factura de venta, por lo cual el reconocimiento del ingreso resulta muy simple.
Sin embargo, en algunas ocasiones los contratos de venta incluyen condiciones relacionadas con la instalación, puesta a punto de capacitación o algún otro servicio similar que obliga al proveedor del bien a llevar a cabo actividades posteriores a la venta para finalizar la transacción.
Algunos ejemplos de transacciones que tienen este tipo de características son:
Algunos ejemplos de ventas de bienes que incluyen servicio posventa, pero que no retrasan el reconocimiento del ingreso, son:
Si la entidad aplica el Estándar Pleno, debe dividir el valor del contrato entre las obligaciones de desempeño, que regularmente son dos:
Según la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, la entidad debe reconocer una parte del ingreso en el momento en que entrega el producto, y otra parte en el momento en el que realiza la instalación, armado, puesta a punto u otro servicio posventa similar.
[pq]Si la entidad aplica el Estándar para Pymes debe retrasar el reconocimiento del ingreso hasta que haya completado la instalación, puesta a punto o armado del producto[/pq], de conformidad con lo establecido en párrafo 23.12 c).
Una entidad del grupo 2 que vende ascensores acuerda con sus clientes la construcción, instalación y puesta a punto de los mismos según las necesidades de cada uno. Estas condiciones se incluyen en todos los contratos.
El 15 de noviembre la empresa de ascensores vendió un equipo por valor de $50.000.000. Las piezas necesarias para su instalación se llevaron a las bodegas del cliente el 20 de diciembre de 2018, pero la instalación no se completó sino hasta el 30 de enero de 2019.
En este caso, la entidad solo puede reconocer el ingreso el 30 de enero de 2019, pues fue en esa fecha cuando efectivamente culminó con la instalación, armado y puesta a punto del ascensor.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
Correo: jmaya@actualicese.co
*Exclusivo para Actualícese