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Reconocimiento de ingresos según el proyecto de reforma tributaria (II)

Los ingresos y las deducciones son dos elementos imprescindibles en la determinación de la carga tributaria de un periodo. El actual proyecto de reforma tributaria propone ciertas aclaraciones importantes en cuanto al reconocimiento de ingresos. En este editorial revisamos algunas de estas.

Fecha de publicación: 9 de noviembre de 2016
Reconocimiento de ingresos según el proyecto de reforma tributaria (II)
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los ingresos y las deducciones son dos elementos imprescindibles en la determinación de la carga tributaria de un periodo. El actual proyecto de reforma tributaria propone ciertas aclaraciones importantes en cuanto al reconocimiento de ingresos. En este editorial revisamos algunas de estas.

“la problemática del ingreso se resume al cuándo y al cuánto

Por otro lado, un proceso distinto ocurre con las inversiones en entidades asociadas, pues en esos casos, si la inversión se mide por el método de participación patrimonial, los dividendos no se reconocen como ingreso sino como un menor valor de la inversión que los genera.

Esta diferencia entre los requerimientos de reconocimiento contable y fiscal genera lo que se conoce como diferencia temporaria, pues se presentará una diferencia entre el valor fiscal y contable de los activos.

2. En el caso de la venta de bienes inmuebles el ingreso se realizará en los términos del numeral 2 del artículo 27 del ET

El mencionado artículo 27 establece que los ingresos por venta de inmuebles se entienden realizados en la fecha en la cual se otorgue la escritura pública de venta.

De acuerdo con la contabilidad, la venta de un bien inmueble se reconocerá cuando se cumplan las disposiciones de la Sección 23 del Estándar para Pymes o la NIC 18 (plenas). Estas normas establecen que la venta de un bien se reconoce cuando se hayan transferido al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, y además la entidad tenga una expectativa válida y razonable de recibir la contraprestación.

Por ejemplo, suponga que una entidad (vendedor) le vende a otra (comprador) un lote de terreno por un valor de $1.000.000.000. Las entidades acuerdan que el comprador pagará $500.000.000 como parte inicial y firmarán una promesa de compraventa en la que este se compromete a pagar 5 cuotas semestrales de $100.000.000. Al terminar de recibir las cuotas, el vendedor le firmará al comprador la respectiva escritura pública.

Además, las partes han acordado que el comprador tendrá derecho a usar y usufructuar el terreno desde el momento de la firma de la promesa de compraventa y, por tanto, tendrá a cargo todos los impuestos que se generen desde ese momento.

En esta situación, el vendedor debe reconocer la venta desde el momento en que se firma la promesa, al igual que una cuenta por cobrar por el valor restante.

Desde el punto de vista fiscal, la venta solo se reconocerá como ingreso cuando se firme la escritura pública, mientras tanto, ambas partes tendrán activos y pasivos por concepto de anticipos en sus estados financieros.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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