Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de ingresos según Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 (II)


Reconocimiento de ingresos según Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 (II)
Actualizado: 1 febrero, 2017 (hace 7 años)

Los ingresos y las deducciones son dos elementos imprescindibles en la determinación de la carga tributaria de un periodo. La reforma tributaria 2016 establece ciertas aclaraciones importantes en cuanto al reconocimiento de ingresos. En este editorial revisamos algunas de ellas.

“la problemática del ingreso consiste en el cuándo y el cuánto

El reconocimiento de ingresos presenta dos problemáticas principales. La primera se relaciona con el momento en que debe reconocerse, y la segunda se relaciona con su medición. En palabras sencillas, la problemática del ingreso consiste en el cuándo y el cuánto.

Contablemente, el reconocimiento de ingresos depende del cumplimiento de los requisitos planteados en la Sección 23 del Estándar Internacional Pymes y en la NIC 18 (reemplazada por la NIIF 15). Además, este puede ser distinto de acuerdo con su naturaleza u origen (por ejemplo, venta de bienes, prestación de servicios, regalías, dividendos, intereses, valoración de activos, etc.).

Fiscalmente, el artículo 28 del actual Estatuto Tributario –ET– establece la forma de reconocimiento de ingresos para los obligados a llevar contabilidad, así:

Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.”

A continuación presentamos ejemplos acerca de dos tipos de ingresos que se reconocen de manera distinta.

1. En el caso de los dividendos provenientes de sociedades nacionales, el ingreso se realizará en los términos del numeral 1 del artículo 27 del ET.

En contabilidad, estos ingresos se reconocen según el tipo de inversión que las genere. En el caso de las inversiones medidas al costo y al valor razonable, el reconocimiento contable también se genera cuando se establece el derecho a recibir los dividendos.

Por otro lado, un proceso distinto ocurre con las inversiones en entidades asociadas, pues en esos casos, si la inversión se mide por el método de participación patrimonial, los dividendos se reconocen como un menor valor de la inversión que los genera, no como ingreso.

Esta disparidad entre los requerimientos de reconocimiento contable y fiscal, así como entre el valor fiscal y contable de los activos, genera lo que se conoce como diferencia temporaria.

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2. En el caso de la venta de bienes inmuebles, el ingreso se realizará en los términos del numeral 2 del artículo 27 del ET

Dicho artículo 27 establece que los ingresos por la venta de inmuebles se entienden realizados en la fecha en la cual se otorgue la escritura pública de venta.

De acuerdo con la contabilidad, la venta de un bien inmueble se reconocerá cuando se cumplan las disposiciones de la Sección 23 del Estándar para Pymes o la NIC 18 (reemplazada por la NIIF 15). Tales normas establecen que la venta de un bien se reconoce cuando se hayan transferido al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. Así mismo, cuando la entidad tenga una expectativa válida y razonable de recibir la contraprestación.

Por ejemplo, suponga que una entidad (vendedor) le vende a otra (comprador) un lote de terreno por un valor de $1.000.000.000. Las partes acuerdan que este último pagará $500.000.000 como parte inicial y suscriben una promesa de compraventa en la que se compromete a cancelar 5 cuotas semestrales de $100.000.000. Al recibir todas las cuotas, el vendedor le firmará al comprador la respectiva escritura pública.

De igual manera, las partes acuerdan que el comprador tendrá derecho a usufructuar el terreno desde el momento de la firma de la promesa de compraventa y, por tanto, tendrá a cargo todos los impuestos que se generen desde entonces.

En esta situación, el vendedor debe reconocer la venta desde el momento en que se firma la promesa, al igual que una cuenta por cobrar por el valor restante.

Desde el punto de vista fiscal, la venta solo se reconocerá como ingreso cuando se firme la escritura pública. Mientras tanto, ambas partes tendrán activos y pasivos por concepto de anticipos en sus estados financieros.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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