Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de las donaciones en una copropiedad


Reconocimiento de las donaciones en una copropiedad
Actualizado: 1 noviembre, 2017 (hace 6 años)

La norma para microempresas que generalmente aplica a las copropiedades no incluye el tratamiento a las donaciones, por tanto hay que remitirse a los conceptos de la norma para grupo 1 y 2. Las donaciones se reconocen bajo las indicaciones que existen para las subvenciones del gobierno.

En cuanto a la contabilización de donaciones recibidas en una copropiedad, se deben tener en cuenta los lineamientos contenidos en los nuevos marcos normativos. Ahora bien, en el marco normativo para microempresas, que es la norma que aplica generalmente a las copropiedades, no existe una referencia específica de las donaciones, por lo tanto habría que remitirse al Estándar para Pymes y al pleno; al respecto, los marcos técnicos normativos contemplan que las donaciones pueden reconocerse como ingresos siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

En cuanto a las microempresas, se pueden reconocer como ingresos solamente los valores brutos de los beneficios económicos que se reciban; para ampliar el concepto evaluaremos los criterios expuestos para grupo 1 y 2 incorporados en el DUR 2420 de 2015.

Conceptos e instrucciones

De la evaluación del concepto de ingreso incluido en el glosario de los Estándares Internacionales se infiere que se pueden reconocer como ingresos e incorporar en los estados financieros las actividades que cumplan con estas condiciones:

  • Permitan obtener los riesgos y ventajas que se derivan de la propiedad del bien.
  • Generen un incremento de los activos o un decremento de los pasivos.
  • Representen incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del período contable.
  • No estén relacionadas con los aportes a capital por parte de los socios.

En cuanto al primer ítem mencionado, se transfieren los riesgos y ventajas de un bien, por lo general, al mismo tiempo en que se transfiere la titularidad legal o posesión del mismo, pero esto no necesariamente tiene que coincidir, pues en atención al principio de esencia sobre forma, mientras se transfieran los riesgos y beneficios del bien, así no se haya transferido la titularidad legal, se puede reconocer un ingreso.

Por consiguiente, al evidenciar que existe una transferencia de los riesgos y beneficios del bien, y que el ente o persona que lo transfiere pierde el control sobre el mismo –generando que el activo de la copropiedad incremente y negando cualquier obligatoriedad contractual por parte de la copropiedad–, se genera un ingreso, ya sea que se transfiera dinero o bienes.

Donaciones con condiciones

Por otro lado, en una de las instrucciones de la sección 24 se menciona que una entidad puede reconocer las donaciones cuando los donantes no impongan condiciones de rendimiento a futuro; por otro lado, si estas condiciones existen solo se podrán reconocer como ingreso las donaciones cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas por los donantes. Sumado a lo anterior, también se puede percibir la instrucción de que las donaciones recibidas antes de satisfacer los criterios de reconocimiento de actividades ordinarias se reconocerán como pasivo.

Ahora bien, en cuanto al tratamiento contable, las donaciones se contabilizan de acuerdo con lo que establecen los Estándares Internacionales como subvenciones de gobierno, así estas donaciones sean recibidas por personas naturales o jurídicas.

“debe reconocerse el activo, y un pasivo que podrá ajustarse posteriormente –cuando dicha condición sea cumplida– como un ingreso”

Conforme al párrafo 4 de la sección 24 y al párrafo 7 y 8 de la NIC 20, en caso de que las donaciones se realicen con la condición de generar algún rendimiento a futuro o realizar un trabajo específico con esos dineros o bienes, no deberán ser reconocidas hasta que la entidad no cumpla con dicha condición, mientras tanto debe reconocerse el activo, y un pasivo que podrá ajustarse posteriormente –cuando dicha condición sea cumplida– como un ingreso.

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A continuación, presentamos una serie de casos que implican el reconocimiento de donaciones ya sea con o sin condiciones.

Caso 1.

La copropiedad recibe como donación una impresora usada que tiene un valor razonable de $50.000. En este caso, dado que el valor de la impresora es considerablemente bajo, se puede hacer uso del principio de materialidad y no reconocer dicho activo.

Caso 2.

La copropiedad recibe –sin ninguna condición– como donación un equipo de cómputo que tiene un valor razonable de $3.000.000 y se espera que este computador sea destinado para las labores de la administración de la misma. En este caso se debe registrar un incremento de la propiedad planta y equipo por $3.000.000 y un incremento de su ingreso por $3.000.000.

Caso 3.

Se realiza un contrato en el cual la copropiedad se compromete a realizar ciertas actividades con una camioneta que tiene un valor de $20.000.000 y se estipula que al término de 6 meses de actividades la misma quedará a nombre de la copropiedad a título de donación.

Si la copropiedad tiene una alta probabilidad de cumplir con dicha condición, debe reconocer la camioneta como activo fijo por $20.000.000 y a la vez contabilizar un pasivo por el mismo valor. Luego, cuando se preste el servicio pactado se ajusta el pasivo contra un ingreso.

“es decir, si la incertidumbre frente al no cumplimiento del compromiso es alto, se recomienda no incorporar el valor de la camioneta a su estado de situación financiera como activo fijo”

En caso contrario, es decir, si la incertidumbre frente al no cumplimiento del compromiso es alto, se recomienda no incorporar el valor de la camioneta a su estado de situación financiera como activo fijo, pero sí revelar en una nota a los estados financieros el hecho de que se tiene una camioneta destinada a cumplir con una actividad, que posteriormente podría ser recibida a título de donación siempre y cuando dicha actividad sea ejecutada.

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