Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de operaciones con tarjetas amparadas


Actualizado: 21 septiembre, 2016 (hace 8 años)

En algunos casos las organizaciones sirven de respaldo para la asignación de tarjetas de crédito a su personal administrativo o a socios y accionistas; dichas tarjetas, que se conocen como amparadas, generan dudas a la hora del reconocimiento de operaciones, específicamente en relación a si estas quedan en cabeza del beneficiario directo o de la entidad. Tal situación no depende de quién sea el titular de la tarjeta de crédito, sino de si el concepto es un gasto de la compañía o no.

Veamos un ejemplo

Una entidad tiene un vehículo que está al servicio de la misma, pues es usado para entregar pedidos y visitar clientes; en cierto momento el director comercial de la entidad lleva a cabo una diligencia en la cual hace uso de dicho activo, para lo cual realiza una compra de gasolina que es pagada con una tarjeta que aun estando a su nombre es amparada por la entidad.

Como se indicó líneas más atrás, lo importante en este caso no es quién sea el titular de la tarjeta, sino si la erogación incurrida corresponde a una operación para el beneficio de la empresa. Según los datos planteados, tal situación corresponde a un gasto de la entidad pues la actividad fue realizada en pro de los intereses de la misma.

Ahora bien, si la empresa siempre paga las cuotas, o si la tarjeta de crédito amparada se usa solamente para gastos de la entidad, debe reconocerse una obligación por concepto de la tarjeta de crédito. Si esta es de uso personal del director comercial y simplemente dicha persona a final del mes le solicita reembolso a la entidad, entonces la empresa debe reconocer un gasto por gasolina contra una cuenta por pagar al titular de la tarjeta con la que se efectuó el pago.

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