Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de pagos en efectivo: problemas que se observan en el artículo 771-5 del ET


Reconocimiento de pagos en efectivo: problemas que se observan en el artículo 771-5 del ET
Actualizado: 28 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Mientras no exista una mayor reglamentación al artículo 771-5 del ET, por medio de un decreto reglamentario, los contribuyentes podrían enfrentarse a situaciones complejas debido a la forma como este se encuentra redactado; esta norma empieza aplicar desde el año gravable 2018.

Desde que se creó, y luego de cuatro modificaciones, el artículo 771-5 del ET ha indicado que para el reconocimiento fiscal de pasivos, costos y deducciones, y hasta de impuestos descontables, los contribuyentes deben cubrir estos conceptos utilizando canales financieros o en efectivo, ateniéndose para este último medio de pago a ciertos límites.

El objetivo de la norma es combatir los falsos pasivos, falsos costos y deducciones y falsos impuestos descontables, los cuales siempre terminan siendo pagados en efectivo.

Su aplicación estaba prevista para el 2014, año en el que la Ley 1430 de 2010 también había ordenado que empezaría el desmonte progresivo del 4×1000 o gravamen a los movimientos financieros –GMF–  y por tanto la utilización obligatoria de los canales financieros no golpearía tanto a los contribuyentes. En consecuencia, los contribuyentes tuvieron los años 2011 hasta 2013 para prepararse en lo que implicaría la aplicación de la norma.

“el GMF ya no sería desmontado y adicionalmente la norma del artículo 771-5 del ET se empezaría a aplicar desde el año gravable 2018”

Sin embargo, debido a que el desmonte gradual del GMF se prorrogó para el 2019, la misma ley también aprobó que la aplicación de la norma del artículo 771-5 del ET regiría a partir de 2019. Con la Ley 1819 de 2016 se dispuso que el GMF ya no sería desmontado y adicionalmente la norma del artículo 771-5 del ET se empezaría a aplicar desde el año gravable 2018.

El límite en el uso del simple efectivo

La norma del artículo 771-5 del ET acepta que el contribuyente pueda utilizar el simple efectivo (monedas y billetes) para el cubrimiento de sus pasivos, costos y deducciones e impuestos descontables, pero solo hasta cierto monto. El límite de lo que puede cubrir con el simple efectivo ha estado definido en los parágrafos que siempre se han incluido en las versiones del artículo 771-5; punto donde empieza la complejidad de la interpretación de la norma.

Para entender lo anterior hay que observar las versiones actuales de los parágrafos 1 y 2 del artículo 771-5 del ET.

Frente al parágrafo 2, como la norma lo indica, hasta las “personas jurídicas” estarían entre las obligadas a cubrir solamente por canales financieros los valores de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables que individualmente considerados superen las 100 UVT. Sin embargo, el resto del parágrafo dice que cuando esto no se cumple, los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables serían desconocidos en la cédula de rentas no laborales, la cual es una cédula que únicamente será utilizada por las personas naturales.

Por lo anterior, es de suponer que en el parágrafo 2 existe un yerro mecanográfico, ya que su contenido general permite entender que este solo iría dirigido a las personas naturales que perciban rentas no laborales; en consecuencia, dentro del parágrafo debería eliminarse la expresión “personas jurídicas”.

Ahora, frente al parágrafo 1, la Dian en el 2014 entregó algunas interpretaciones en los Conceptos 53522 de septiembre 4 de 2014 y 64337 de noviembre 26 de 2014 .

En el Concepto 53522 de septiembre de 2014 se indica lo siguiente:

“Se puede concluir que, cuando hace alusión a “lo pagado” se refiere a lo pagado en efectivo, es decir que para cada año en que aplica la gradualidad deberá tomarse el porcentaje de los pagos en efectivo, valga decir para el primer año el 85 % de los pagos en efectivo o las 100.000 UVT, y compararlo con el 50% de los costos y deducciones totales –porcentaje este dentro del cual se incluyen tanto los pagos en efectivo como los realizados por medio bancario– para tomar el que resulte menor.”

(El subrayado es nuestro)

En el Concepto 64337 de 2014 se indica:

“Ahora bien, para efectos de la determinación de los porcentajes acorde con lo previsto por el parágrafo del artículo 771-5 del Estatuto Tributario y lo expuesto, se infiere lo siguiente:

1- La base para calcular la limitación del 85%, 70%, 55% y 40% de lo pagado, corresponde sólo a los pagos en efectivo que se efectúen durante el año.

2- Los pagos en efectivo realizados por el contribuyente o responsable como costos y/o deducciones durante el año 2014, en razón a que la norma no hizo distinción alguna, podrá incluir pagos por dichos conceptos del período anterior.

3- Los pagos en efectivo por abonos de capital sobre préstamos, y demás pagos que no constituyen costos y/o deducciones, realizados por los contribuyentes y/o responsables de impuestos nacionales, no están excluidos expresamente del valor pagado que se toma como base para aplicar el porcentaje límite del 85%, 70%, 55% y 40%.

4- Para efectos de aplicar el porcentaje del 50%, 45%, 40% y 35%, de los costos y deducciones, deberán tomarse los valores totales relacionados directamente con los pagos que en efectivo se efectuaron sobre los mencionados conceptos, sin incluir aquellos que no fueron objeto de pago alguno, como por ejemplo las depreciaciones.

5- En relación con pagos en efectivo de costos y/o deducciones, que se efectúen durante y dentro de un período fiscal diferente a aquel en que se causaron, hacen parte de lo pagado para efectos de la aplicación del porcentaje de restricción o limitación correspondiente.”

(Los subrayados son nuestros)

Frente a lo anterior “el 85 % de lo pagado” se debe entender como el “85 % de lo pagado solo en efectivo”. Sin embargo, cuando se busca aclarar la forma de interpretar la expresión “el 50 % de los costos y deducciones totales”, una de las personas que redactó la doctrina dice que el cálculo se hará sobre el total de los costos y deducciones pagados durante el año sin importar si fueron pagados en efectivo o con canales financieros, mientras que el otro doctrinante dice que ese 50 % se debe calcular solo sobre los costos y gastos que durante el año fueron pagados con efectivo.

De igual manera, el segundo doctrinante afirma que a la hora de medir, por ejemplo, el “85 % de lo pagado”, hay que tener en cuenta los costos y deducciones, o pasivos, o impuestos descontables, que hayan sido causados en años anteriores pero pagados en efectivo durante el respectivo año fiscal.

Frente a la forma en que se puede interpretar la frase “el 50 % de los costos y deducciones totales”, queda la duda sobre si esta frase incluye o no hasta los costos de activos fijos, de inventarios, de acciones en sociedades, etc., valores que se reflejan entre los activos fiscales al cierre del año fiscal, pero que no se llevaron como costo al estado de resultados fiscal.

Está claro entonces que mientras no exista una mayor reglamentación de esta norma mediante un decreto reglamentario, los contribuyentes se podrían enfrentar a situaciones complejas, como las que se encuentran señaladas en nuestro análisis titulado Rechazo de costos y pasivos pagados en efectivo que empieza en 2018 necesita reglamentación urgente.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,