Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de productos defectuosos que generan indemnización


Reconocimiento de productos defectuosos que generan indemnización
Actualizado: 16 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Las empresas que comercializan productos nuevos en el mercado nacional están obligadas a proyectar posibles reclamaciones por garantía, con qué cubrir los costos de ahí generados.

Resolvamos brevemente la siguiente pregunta de uno de nuestros usuarios: Se realizó una venta de telas, el cliente las confeccionó pero las prendas presentaron problemas de calidad por la tela; debe responderse no solo por el valor de la tela defectuosa sino por el costo de confección del cliente, ¿cómo reconocer esta situación?

De acuerdo con las indicaciones del Estatuto del Consumidor, todos los productos nuevos que se pongan en circulación en el mercado colombiano, deben estar cobijados por una garantía; en este sentido cuando se vendieron las telas, estas debían tener asociada una provisión por garantía, que para poder calcular, la entidad debió tomar como punto de referencia la información histórica que le permitía identificar de una determinada cantidad de tela vendida, cuánta podía deteriorarse y exigir respaldo de garantía.

Podría ocurrir que un lote de tela salga defectuoso por encima de lo presupuestado y, por tanto, además de hacer uso de la provisión, deba generarse un gasto.

De otro lado, si se hizo una venta por ejemplo de $1 millón con un costo de venta de $ 500 mil, la entidad debió reconocer inicialmente $1 millón al ingreso y $500 mil como costo de ventas, generando además un instrumento financiero por $1 millón, es una cuenta por cobrar al cliente.

Pasados los días, aún sin que el cliente realice el pago de las telas que le fueron entregadas, este reporta que se tuvieron problemas con ellas y se acuerda la devolución de la materias prima, por lo que para efectos contables es como si se anulara la operación de venta; esto teniendo en cuenta el plazo en el cual ocurran ambas situaciones, puesto que si la operación de venta y devolución de la mercancía se da en períodos diferentes, el manejo es un poco más complejo, pues ya se está muy lejos para decir que la operación se anuló.

Otro aspecto que hay que tener en cuenta en este caso, es el reconocimiento del costo de confección, que dadas las condiciones debería reconocerse como un gasto por indemnización.

En síntesis, el hecho de tener que responder al cliente por esa cuantía siempre afectará los estados financieros; si se está hablando de operaciones ocurridas en el mismo período, simplemente se revierte el ingreso y la cuenta por cobrar; si se presentó cuando ya se publicaron los estados financieros, entonces se reconoce una pérdida en el estado de resultados porque en ese momento fue cuando se presentó y ya no hay ingresos para revertir.

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