Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de subvenciones del Gobierno


Actualizado: 17 junio, 2015 (hace 9 años)

El tema de las subvenciones del Gobierno es similar tanto para las pymes como para las empresas que aplican las NIIF Plenas; en este último estándar están contempladas en la NIC 20 que aborda el tema de las subvenciones recibidas por parte de entidades gubernamentales como donaciones o para financiamiento de proyectos.

La subvención se reconoce dependiendo de las condiciones en las cuales se haya recibido, o de las condiciones en las que se va a recibir; si el Gobierno emite una norma que permite beneficiar a algunas entidades con cualidades específicas, estas adquieren el derecho a recibir la ayuda inmediatamente se emite la comunicación oficial, por lo que pueden reconocerla contablemente e iniciar el proceso de reclamación del beneficio.

Las subvenciones nacen de la voluntad del Gobierno que como donante, por lo general, no exige nada a la entidad que la recibe, sino el cumplimiento de unas condiciones previas; no depende de la empresa ganársela o no, depende de que ya se cumpla con unas condiciones.

Sin embargo, puede ocurrir que quien otorga la subvención plantee un plan de incentivos por condiciones a futuro, como por ejemplo que estando en el 2015 se ofrezca una subvención para todas las empresas que durante el 2016 contraten campesinos desplazados por la violencia; de manera que la empresa puede decidir contratar a este tipo de trabajadores y en el momento en que cumpla con las condiciones puede causar la subvención.

Es importante tener en cuenta que este tipo de beneficios solo pueden reconocerse si la entidad cumple con todos los requisitos exigidos por el donante y, por tanto, tiene seguridad de ser un beneficiario; solo bajo ese panorama podrá reconocer la subvención en los resultados del período (ingresos).

Si se trata de una subvención recibida para ejecutar un proyecto, bajo la condición de que solo será efectiva si cumple con el 100% de lo proyectado, esa subvención deberá manejarse como un pasivo, no podrá ser un ingreso porque aunque se está recibiendo, la empresa tiene el compromiso de cumplir unas obligaciones, razón por la cual la subvención sería de naturaleza pasiva.

Si se trata de una ayuda relacionada con impuestos, es decir todo lo que tenga que ver con beneficios fiscales, no se tratará de acuerdo con la NIC 20 de subvenciones, sino con la NIC 12 de impuesto a las ganancias.

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